jueves, 11 de agosto de 2016

REGLAS DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y DESNATURALIZACIÓN (SERVICE)

LA INTERMEDIACIÓN LABORAL (SERVICE)

Hoy en día, el nuevo paradigma de empresa lo constituye la empresa flexible, aquella que delega en otras empresas determinadas las actividades de su proceso productivo que hasta entonces venía realizando con el fin de concentrarse únicamente en su actividad nuclear.

Se debe entender que no se aminora la actividad económica, sino la personalidad jurídica de la empresa; las dos grandes formas de reducir esta personalidad y derivarla a otras empresas es la tercerización y la intermediación. Ahora veremos la intermediación laboral.

Una empresa presta sus trabajadores a otra para que trabajen bajo sus órdenes y en beneficio de esta última, pero reconociéndose el vínculo laboral con la primera.
El concepto rompe claramente con la idea de contratación laboral y de Derecho Laboral en sí, pues prácticamente se está admitiendo la existencia de dos empleadores y además que para quien presta servicios y labora en su beneficio no le obliga el pago de derechos laborales, sino más bien de la primera empresa que fue quien realmente contrató al trabajador.
Así pues, vemos que del trabajador a la primera empresa hay una relación de carácter laboral y entre la primera empresa con la segunda hay un contrato civil.
De esta manera no solo se ven en conflicto los beneficios sociales del trabajador, sino su participación en el derecho a la libertad sindical.
Nos encontramos frente a un contrato que nació bajo el enfoque empresarial y flexible del Derecho, que aumentó considerablemente en el siglo XX; da su origen a las necesidades de las empresas para cubrir necesidades temporales, complementarias o especializadas.

SUPUESTOS Y REGLAS DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL.        

1.    Las entidades que prestan servicios de intermediación laboral solo pueden prestar este servicio (prestar trabajadores).
2.    Los trabajadores destacados de una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.
3.    La empresa de intermediación puede contratar con una empresa usuaria para destacar a sus trabajadores en actividades permanentes de esta siempre que sean temporales. (Ejemplo, suplencia).
4.    La empresa de intermediación puede destacar trabajadores para la realización de labores secundarias.
5.    La empresa de intermediación laboral puede prestar servicios de alta especialización, sean permanentes o temporales; en este caso la empresa usuaria carece de poder de dirección.
6.    La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios para reemplazar a los trabajadores que se encuentren ejerciendo el derecho de huelga.

DESNATURALIZACIÓN DE LA SERVICES


En aquellos casos en que no se sigan las reglas establecidas de la constitución de una relación laboral especial, a través de la intermediación laboral, se tendrá por desnaturalizado el contrato y se reconocerá como empleador a la empresa usuaria, adquiriendo el trabajador los beneficios de Ley.

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