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lunes, 10 de octubre de 2016

FOVIPOL | LOS APORTES DEL PERSONAL POLICIAL EN RETIRO NO SON OBLIGATORIOS, SINO FACULTATIVOS

En el artículo 7 de la Ley Nro. 27801, se enuncia que el personal militar y policial en situación de retiro, sin goce de pensión podrá aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios.

De una interpretación en contrario, se podría decir que (y se está argumentando así) el personal policial en situación de retiro que goce de pensión se considera un aportante obligatorio del Fondo.

Resultado de imagen para pnp retiroSin embargo, esta interpretación es errónea, toda vez que, ampliándose esta condición, el artículo 1 de la Ley 27743 indica que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes: a) El aporte facultativo del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda o terreno propio.

A su vez, se tiene que considerar que aquél personal policial en situación de retiro que cuente con vivienda propia, también es un aportante facultativo porque así lo establece el D.S. Nro. 091-DE-CCFF, en su artículo 6, que enuncia que los miembros voluntarios son: el Personal Militar y Policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión que tienen un terreno o vivienda propia.

Por lo que, en conclusión, cualquiera sea la situación del personal en retiro, está excluido de aportar obligatoriamente; siendo así, procede la exoneración del descuento.


lunes, 12 de septiembre de 2016

REQUISITOS PARA LA REINSCRIPCION AL FONAFUN EN CASO DE PASE AL RETIRO O FALLECIMIENTO DEL TITULAR

REQUISITOS PARA LA REINSCRIPCION AL FONAFUN EN CASO DE PASE AL RETIRO O FALLECIMIENTO DEL TITULAR

PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO Y SOBREVIVIENTE:

·      Copia del documento de identidad (CIP o DNI).
·      Copia de Boleta de pago (CAJAMILPOL o DIRECFIN PNP).
·      Copia del Boucher de depósito (Banco SCOTIABANK), debidamente firmados en la parte posterior consignando Grados, Apellidos y Nombres completos. También el pago se puede realizar en la Caja FONAFUN PNP (Av. Brasil 2905 Magdalena del Mar)
·      Declaración Jurada de Autorización de descuento de la aportación a favor del FONAFUN PNP. (Formato llenado en la sede central).

REQUISITOS PARA VIUDEZ:

·           Partida de defunción original y/o copia legalizada del titular.
·           Una fotocopia del DNI actualizado de la sobreviviente en su condición de viuda
·           Una fotocopia del carnet familiar (sobreviviente)
·           Una fotocopia de la resolución otorgando pensión de viudez, expedida de la DIREJEPER (fedateada)
·           Una copia de la última liquidación de pago de sobreviviente.

REQUISITOS PARA HIJOS INTERDICTOS:

·         Partida de Nacimiento original
·         Fotocopia legalizada notarialmente de la Sentencia Judicial de Interdicción y/o Acta de Junta Médica expedida por Sanidad PNP.
·         Fotocopia Carnet Familiar PNP actualizado.
·         Fotocopia DNI.

viernes, 9 de septiembre de 2016

PNP | NO PROCEDE LA SOLA ALEGACIÓN DE PASE AL RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN DE CUADROS

PNP | NO PROCEDE LA SOLA ALEGACIÓN DE PASE AL RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN DE CUADROS

Resultado de imagen para renovacion de cuadros pnpEl pase a retiro por causal de renovación en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, específicamente de los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, es una facultad discrecional del Presidente de la República, conforme lo disponen los artículos 167 y 168 de la Constitución, concordantes con los artículos 82, 83 y 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú.

Del párrafo anterior saltan a la vista dos interrogantes, primeramente qué se debe entender por “causal” y segundo, qué significa “facultad discrecional”.

CAUSAL

Las causales son aspectos formales recogidas por la ley, establecidas por el legislador, las cuales constituyen procedencia de una determinada consecuencia, por ejemplo, la necesidad de servicio es causal de asignación y reasignación[1]. Sin embargo, no se debe confundir “causal” con “motivo”; el motivo, o mejor dicho, motivar, es justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente a partir de las diferentes opciones encontradas[2], por ejemplo, se deberán argumentar los motivos por el cual la realidad imperante manifieste necesidad de servicio, que genere un convencimiento racional de haber elegido la mejor opción. En resumen, no basta mencionar “necesidad de servicio”, se tiene que justificar “por qué la realidad se tipifica como necesidad de servicio”, no basta dar la causal, sino motivarla.

FACULTAD DISCRECIONAL

Siguiendo esta idea, el Tribunal Constitucional[3], afirma: “el ejercicio de una potestad discrecional debe acompañarse de una motivación que muestre puntualmente el nexo coherente entre el medio adoptado y el interés general circunscrito al que apunta, siendo requisito vital de la potestad discrecional de la Administración. Pues de no ser así, se estaría admitiendo la posibilidad de decisiones arbitrarias, lo cual es totalmente incompatible con los principios de un Estado de Derecho.”

Entonces, queda claro que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovación de cuadros (causal) deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho (motivo).

Al respecto, el Tribunal Constitucional[4], en uno de sus precedentes constitucionales, ha fijado que:

“Las decisiones discrecionales de pase a retiro por renovación de cuadros a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho. Tales decisiones deben sustentarse en procedimientos e indicadores objetivos, como por ejemplo, el número de vacantes consideradas en el proceso anual de ascenso y los resultados del mismo, que implica que las invitaciones para pase a retiro por renovación deben darse después de conocer dichos resultados; los respectivos planes anuales de asignación de personal; la relación de oficiales que indefectiblemente han de pasar a retiro por alguna de las causales contempladas en el artículo 55.° del Decreto Legislativo N.° 752 y el artículo 50.° del Decreto Legislativo N.° 745; determinación de un mínimo de anos de servicios prestados a la institución y de permanencia en el grado; así como por el estudio detallado del historial de servicios del Oficial.”

Asimismo, en el fundamento 34 de la citada sentencia este Tribunal Constitucional reitera que:

"Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión".

De modo que, motivar una decisión no significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión tomada. Éstas, a su vez, deben ser acordes con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.



[1] Incluso así se ha establecido, expresa y claramente, en el artículo 30 del D. Leg. 1149.
[2] Tomamos la idea NIETO GARCIA, Alejandro (1998): El arte de hacer sentencias o Teoría de la Resolución Judicial. Madrid, Universidad Complutense
[3] STC EXP Nro. 0090-2004-AA/TC
[4] En la sentencia recaída en el Exp. 0090-2004-AA/TC (fundamento 5).