jueves, 11 de agosto de 2016

MODELO DEMANDA: QUE SE RECONOZCA A TRABAJADOR MUNICIPAL DENTRO DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

TRABAJADOR MUNICIPAL: DEMANDA PARA QUE SE RECONOZCA A TRABAJADOR COMO OBRERO MUNICIPAL Y ESTÉ BAJO EL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

La Ley Orgánica de las Municipalidades establece que todo obrero deberá estar bajo el régimen de la actividad privada, esto significa un cambio sustancial en su modo de laborar, como por ejemplo el derecho a percibir un mayor monto en sus beneficios sociales.

Sin embargo, muchas municipalidades niegan el reconocimiento de la condición de obrero a sus trabajadores municipales que trabajan como tales, emitiendo muchas veces por ignorancia o mala intención actos administrativos que trasgreden derechos labores del trabajador municipal; o incluso suscribiendo contratos no laborales como servicios no personales.

El procedimiento para reestablecer o tener el derecho, es primeramente agotar la vía administrativa, solicitando la nulidad a la misma Administración y en vía apelación administrativa hasta que esta vía quede agotada.

Lo más probable es que pese a contar con los argumentos jurídicos válidos, se obtengan resoluciones denegatorias; por lo que el instrumento más idóneo para el reconocimiento de este régimen laboral será la interposición de la demanda contencioso administrativa, solicitando en primer lugar la nulidad de aquellos actos administrativos que deniegan el pedido y en segundo lugar, se le reconozca como trabajador obrero municipal y consecuentemente esté bajo el régimen de la actividad privada, D. Leg. 728.

A continuación, presentamos a los señores abogados y estudiantes de Derecho; y al público en general para que entiendan la estructura de la demanda y los elementos importantes que debe tener para que su pretensión prospere en sede judicial.


Sumilla       : Demanda Contencioso Administrativa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

(NOMBRES Y APELLIDOS), con DNI XXXXXXX, con dirección domiciliaria en XXXXXXX, con domicilio procesal en XXXXXX, fijando casilla electrónica Nro. XXXX; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
La presente demanda se presenta en contra de la Municipalidad Distrital de XXXXX, a quien se le deberá notificar XXXXXXXX.

II.- DEL PETITORIO.

En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal.- Interpongo demanda contenciosa administrativa a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de Alcaldía Nº XXXX, notificada el XXXXX, que declaró la nulidad de la resolución que se me asigna bajo el régimen laboral del D. Leg. 728 como obrera de una municipalidad y confirma y ratifica la resolución de gerencia de administración y rentas Nº xxxx de fecha XXXXX, y en consecuencia:
Como pretensión accesoria.- El reconocimiento y declaración de mi derecho, reponiéndome al cargo de obrera bajo el régimen privado, por la desnaturalización de mi contrato, el cual devendría en indeterminado.

III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Conforme al Art. 218.2 literal d) de la Ley 27444 “Son actos que agotan la vía administrativa: d) El acto que declara de oficio la nulidad (…).”
En el presente caso, mediante la Resolución de Alcaldía N° XXXXX, el cual declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° XXXX.

IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE.
En el Artículo 4, inciso 6 del TÚO de la Ley 27584 se establece que: “Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. (…).”
En este sentido, habiéndose producido un acto administrativo el cual se da mediante la declaración de nulidad de oficio mediante Resolución de Alcaldía N° XXXXXXX, resulta este acto impugnable mediante acción contenciosa administrativa.

V.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
1.1. Estoy laborando actualmente como obrera en la Municipalidad Distrital de XXXX, habiendo ingresado a trabajar desde el XXXXX, bajo Contratos de Servicios Personales.
1.2. Sin embargo, posteriormente, sin haber suscito contrato alguno bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057, de forma unilateral y en Expediente Administrativo en copia fedateada, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios procede a realizar la evaluación correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, todo ello devendría en el presente caso, en grave contravención a lo dispuesto en la Constitución, la ley, e incurría en causal de nulidad por contravenir a la constitución, a la Ley y al Derecho, todo ello de conformidad con los siguientes fundamentos.
2.1. La recurrente, tal como aparece en mi record laboral, trabaja bajo la pseudo modalidad de locación de servicios por recibos de honorarios profesionales a pesar que labora a tiempo completo como obrera, tal como lo demuestro con el certificado de trabajo de fecha 25 de febrero del 2013, suscrito por el propio alcalde del que se desprende claramente mi condición de obrera, así como también con el memorándum s/n de fecha 17 de diciembre del 2012, suscrito por el Sub Gerente de infraestructura Recreativa Deportiva de la Municipalidad, con lo que demuestro que mis funciones eran bajo subordinación y dependencia con los horarios impuestos por la Municipalidad como obrera, de tal forma que no podía con posterioridad a estos hechos y actos administrativos pretender ponérseme en calidad de trabajadora CAS.
2.2. Efectivamente, la Resolución N° 122-2014 no se encuentra con arreglo a lo establecido en la ley, ya que si bien es cierto que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. pero esta autonomía debe de entenderse en el marco constitucional, así, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194°, que la autonomía para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, económicos, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia, es decir, con sujeción al ordenamiento jurídico.
2.3. Como se menciona, esta autonomía debe de SER CON SUJECIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, es así que, conforme al Art. 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, el régimen al cual pertenezco es el privado, dicho artículo establece lo siguiente:
“Los obreros que prestan servicios a las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”.
2.4. En realidad el referido proceso de contratación CAS, fue simulado y la recurrente obligada a presentar solicitud de postulación a este concurso. Sin embargo, mi solicitud de postulación, en la hipótesis negada de que se quisiera hacer valer el concurso CAS, no implica la renuncia a mi derecho laboral alcanzando por desnaturalización de relación laboral SNP, a la de trabajadora obrera de la Municipalidad ahora demandada, bajo el régimen del D. Leg. 728, con contrato de duración indeterminada dada mis funciones y en aplicación del principio de Primacía de la Realidad. 

VI.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
1 – A Copia de mi DNI.
1 – B Copia de la Resolución de gerencia de Administración y Rentas N° 001-2013-GAR-MDCH de fecha 08/04/2013 con el cual acredito el proceder de la Municipalidad.
1 – C Copia de los descargos presentados por la recurrente, con el cual acredito mi derecho de defensa.
1 – D Copia de la Resolución de Alcaldía N° 143-2013-MDCH, de fecha  03/06/2013.
1 – E Copia del cargo del recurso impugnatorio interpuesto en contra de la resolución 001-2013-GAR-MDCH de fecha 08/04/2013.
1 – F Copia de la Resolucion de Alcaldía N° 122-2014, de fecha 05/06/2014.
1 – H Copia del Memorándum S/N de fecha 25 de febrero del 2013, con lo cual acredito la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia con horarios impuestos por la Municipalidad como obrera.

POR LO EXPUESTO.-
A ud.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.

Arequipa, 22 de agosto de 2014.



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