jueves, 11 de agosto de 2016

EL BONO POR ESCOLARIDAD

BONO POR ESCOLARIDAD

A través del DECRETO SUPREMO N° 001-2016-EF, se han dictado disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad; pero, ¿cuáles son estas disposiciones?

Aquí, te las resumimos.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR DICHO BONO?
Lo más importante, la suma asciende a S/ 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES), la cual se abona por única vez en la planilla de pagos.

¿A QUIÉNES BENEFICIA EL BONO POR ESCOLARIDAD?
la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. Además, también a los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen de la actividad privada (D. Leg. 728).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los trabajadores de los regímenes antes mencionados, tendrán derecho siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en conjunto:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.



Aún no se le reconoce este bono a los que prestan servicios a través del CAS.

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