D. LEG. 1268 Ley Del Régimen Disciplinario Policial - MarquezIure by Rubén Darío Márquez García on Scribd
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lunes, 19 de diciembre de 2016
D. LEG. 1268 | NUEVA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL
Hoy, 19 de diciembre del 2016, el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1268, que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP) con el objeto de establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la institución policiaL.
miércoles, 9 de noviembre de 2016
¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES AL FOSERSOE?
SEPA CÓMO COBRAR LOS FONDOS DEL FOSERSOE
La Defensoría del Policía
informó al personal policial al respecto de los Fondos del FOSEROSE; al
respecto, se tiene que tener en cuenta que los efectivos policiales que cobran
los fondos del FOSERSOE son aquellos que han egresado de las escuelas de suboficiales
desde el año 1975 al 1984 y no han cobrado anteriormente su dinero del
fondo.
· El criterio de devolución es el la antigüedad
del personal policial.
· Si pertenecen a estas promociones deben
realizar los siguientes pasos:
o Descargar y completar el formato y la
Declaración Jurada que aparece en la página web del Ministerio del Interior,
Policía Nacional del Perú y DIVFOSEG.
o Adjuntar al formato los siguientes documentos:
Fotocopia simple del DNI, Constancia de no adeudar al FOVIPOL. y voucher de
ventanilla del Banco de la Nación.
o Una vez que tienes todos los documentos,
colocarlos en un sobre manila rotulado con los datos personales y acercarse a
las oficinas del FOSERSOE para comenzar el trámite.
o Para los policías que vie3nen en provincias
pueden realizar el trámite de la siguiente manera:
ü Mediante conducto regular
por el SIGE
ü Servicio courrier a las
oficinas del FOSERSOE
ü Autoriza a un familiar,
mediante una carta poder legalizada, para que realice el procedimiento.
· Cualquier consulta o duda pueden llamar al
número (01) 423 2531 y correo: informes-fosersoe@difoseg.org.pe
· A su vez, al número gratuito de la Defensoría 0
800 1 1615 y el correo defensoria@mininter.qob.pe.
SOLICITA: OTORGAMIENTO
DEL BENEFICIO Y/O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DEL FOSERSOE PNP CONFORME A LOS
DISPUESTO POR DS. N° 18-2014-DE DEL 31DIC2014 Y AL CALENDARIO DE PAGOS
APROBRADO.
SEÑOR COMANDANTE PNP, JEFE DEL DEPARTAMENTO FONDO DE SEGURO DE RETIRO
DE SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS DE LA PNP
Yo,
________________________________________________________________________ en
situación de ______________, identificado (a) con CIP N° _______________________
y DNI N° ____________________, domiciliado (a) en ______________________________________________
__________________________________________________________________________________
con teléfono N° ____________________________ y celular N°
_______________________
Que, al amparo de los dispuesto en el Decreto Supremo
N° 018 – 2014 – DE del 31 de diciembre del 2014 y al calendario de pagos
aprobado, solicito tenga a bien disponer por quien corresponda el Pago del
Beneficio o Devolución de Aportaciones del Fondo de Seguro de Retiro de
Suboficiales y Especialistas de la PNP – FOSERSOE PNP, para lo cual acompaño
los requisitos exigidos.
Por lo expuesto a usted, pido acceder a mi solicitud conforme a la
normativa vigente.
Lima, ___________ de ____________ del 201__
Adjunta:
1.
Fotocopia simple del DNI
2.
Declaración jurada simple
3.
Constancia de no adeudar al FOVIPOL
4.
Voucher de ventanilla del Banco de la Nación
NOTA: Declaro y acepto estar enterado de todos los alcances
del Decreto Supremo N° 018- 2014-DE de fecha 31 de diciembre del 2014 y del
calendario de pago vigente.
FIRMA:
_____________________________
POST
FIRMA: _________________________
CIP N°
_________DNI N°________________
DECLARACIÓN JURADA
APORTANTES
Y/O RENUNCIA
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO,
EL QUE SUSCRIBE, ________________________________
__________________________________________________________________________________
PNP IDENTIFICADO CON CIP N° ________________ DNI N° ____________________,
DOMICILIADO EN _______________________________________________________________________________
DISTRITO DE _____________________ PROVINCIA DE ______________________
DEPARTAMENTO DE ______________________ TELÉFONO ________________________
DECLARO BAJO JURAMENTO
QUE MIS APORTES AL FOSERSOE
CORRESPONDIENTE A PARTIR DEL LA FECHA DE ALTA
_________________________________________ A NOV12 FUERON DESCONTADAS
DEBIDAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA PNP.
|
SI
|
NO
|
DECLARO HABER TENIDO BAJA
INTERMEDIA Y/O DISPONIBILIDAD FECHA DE INICIO
________________________________ FECHA
FINAL ____________________________.
LO CUAL DECLARO AL AMPARO DE LEY N° 27444, ART IV 17, 32, 42 LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O
PENAL POR ESTA DECLARACIÓN.
LIMA, ___________ DE ____________ DEL 201__
FIRMA:
_____________________________
POST FIRMA:
_________________________
GRADO _________
DNI N°________________
jueves, 13 de octubre de 2016
¿CUÁL ES LA LABOR DE LA DEFENSORÍA DEL POLICÍA?
LA
LABOR DE LA DEFENSORÍA DEL POLICÍA
La Defensoría del Policía no
depende de la Policía Nacional del Perú, sino más bien del Ministerio del
Interior directamente; su actuación es directa frente a la Oficina donde se
vulnera el derecho, sin necesidad de seguir un conducto regular.
¿En
qué casos el personal policial puede acudir a la Defensoría?
·
Cuando
se presente una situación urgente de carácter humanitario que amerite atención
inmediata.
·
Cuando
es víctima de abuso de autoridad o discriminación laboral.
·
Cuando
la respuesta obtenida no está debidamente motivada.
·
Por
descuentos indebidos.
·
Por
incumplimiento pago de beneficios económicos.
·
Cuando
exista dilación injustificada de cualquier trámite o procesos administrativos
(más de 30 días sin respuesta).
·
Cuando
requiera orientación sobre sus derechos humanos.
·
Para
garantizar la plena vigencia de sus derechos humanos mediante la debida
aplicación de las Leyes y reglamentos, en concordancia con la Constitución
Política y las normas internacionales.
¿Dónde se
encuentran ubicados los Módulos de la Defensoría del Policía?
SEDE
CENTRAL - LIMA
Defensora
del Policía
ABG.
SILVIA PATRICIA ARISPE BAZÁN
Oficina
de Asuntos Administrativos
Sr.
Edson Reyna Ordinola
Oficina
de Servicios Defensoriales de Derechos Humanos.
Abg.
Ajim Carrera Ibarra
Casa
Defensorial
Jr.
General Garzón 2580, 2584 - Lince
Oficinas
de Atención
Complejo
policial Cmdte. PNP Juan Edmundo Benítes Luna
Jr.
Los Cibeles N° 191 Urb. Villacampa – Rímac
Teléfonos: 01 4827018 – 4826971
Línea
Gratuita: 0 800 1 1615
Hospital
Nacional PNP "Luis N. Sáenz"
Av.
Brasil cdra. 26 - Jesús María
TELÉFONO: 463
0011 ANEXO 2393
OFICINA
REGIONAL NORTE - TRUJILLO
Delegada
Defensora
Rocío
Castro Grandez
Dirección
CALLE FRANZ
SCHUBERT N° 743-745 URB. PRIMAVERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
TELF: (044) 204687 - #968017796
TELF: (044) 204687 - #968017796
OFICINA
REGIONAL CENTRO - HUANCAYO
Delegado Defensor
Carlos
Aviles Meza
Dirección
JR. JULIO C. TELLO
N° 766 DISTRITO EL TAMBO - HUANCAYO
TELF: (064) 248447 - #979416289
TELF: (064) 248447 - #979416289
OFICINA
REGIONAL ORIENTE - IQUITOS
Delegado
Defensor
Jhony
Álvarez Chu
Dirección
CALLE MOORE N°568 -
IQUITOS
TELF: (065) 234103 - #422751
TELF: (065) 234103 - #422751
OFICINA
REGIONAL SUR - AREQUIPA
Delegado
Defensor
Walter
N. Anco Beltrán
Dirección
URB. LOS VILCOS CS - CERCADO - AREQUIPA
TELF: (054) 229072 - #968017115
TELF: (054) 229072 - #968017115
lunes, 10 de octubre de 2016
FOVIPOL | LOS APORTES DEL PERSONAL POLICIAL EN RETIRO NO SON OBLIGATORIOS, SINO FACULTATIVOS
En el artículo 7 de la Ley Nro. 27801, se enuncia
que el personal militar y policial en situación de retiro, sin goce de pensión podrá
aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios.
De una interpretación en contrario, se podría decir
que (y se está argumentando así) el personal policial en situación de retiro
que goce de pensión se considera un aportante obligatorio del Fondo.
A su vez, se tiene que considerar que aquél personal
policial en situación de retiro que cuente con vivienda propia, también es un
aportante facultativo porque así lo establece el D.S. Nro. 091-DE-CCFF, en su
artículo 6, que enuncia que los miembros voluntarios son: el Personal Militar y
Policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de
pensión que tienen un terreno o vivienda propia.
Por lo
que, en conclusión, cualquiera sea la situación del personal en retiro, está
excluido de aportar obligatoriamente; siendo así, procede la exoneración del
descuento.
FOVIPOL | NO SE PUEDE RETENER NI UN SOL DE FOSERSOE AL OTORGARSE HIPOTECA
Esta
información es relevante para aquél personal policial que pese a haberse
otorgado a favor del FOVIPOL primera y preferente hipoteca sobre un inmueble,
se le ha retenido el 50% de la devolución de FOSERSOE/FOSEROF.
Al respecto,
cabe indicar que la Ley Nro. 27801, en su artículo 5, establece que “La compra
venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por
éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen
hipotecario, o con el 50% de los
beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie
una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro). Por lo que haciendo una interpretación literal
de la norma señalada, se desprende que no se podrá garantizar la deuda a
FOVIPOL con la hipoteca y los beneficios sociales conjuntamente.
Lo
señalado se puede entender además claramente en la Guía de Procedimientos de
Préstamos del Fondo de Vivienda Policial, aprobado en Sesión de Directorio,
mediante Acta Nro. 468 del 18 de marzo del 2015; en la cual, se reconoce que: “el
préstamo está condicionado al otorgamiento a favor de FOVIPOL de primera y
preferente hipoteca sobre un bien inmueble por el valor del préstamo”, teniéndose
en consideración que este requisito no está sujeto a condición alguna, toda vez
que en la misma guía se señala que “no hay excepciones a los procedimientos
establecidos”. Lo importante de este documento está en la segunda disposición
complementaria, que dice:
“La
constitución de la hipoteca a favor de FOVIPOL deja sin efecto la afectación del 50% de Beneficios del
FOSEROF/FOSERSOE, debiéndose expedir la constancia o documento que así lo
establezca”. (Resaltado nuestro)
Es por ello, que resulta
totalmente arbitrario que habiéndose constituido hipoteca a favor de FOVIPOL,
aún se estén afectando los beneficios del FOSERSOE.
miércoles, 5 de octubre de 2016
PNP | ¿CUÁNDO PROCEDE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO?
PNP | ¿CUÁNDO
PROCEDE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO COMO MEDIDA PREVENTIVA EN UN
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO?
Es preciso señalar que el artículo 67 del D. Leg.
1150, Ley del Régimen Disciplinario, establece que las medidas preventivas se
imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves, razón por la cual
el artículo 68 de la referida norma, dispone que será separado temporalmente
del cargo, el personal de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un
determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de investigación en un
procedimiento disciplinario.
·
Que el cargo
laboral que ocupa el policía procesado ponga en riesgo el normal desarrollo de
la fase de investigación y que, como consecuencia de ello, ocasiones un
perjuicio irreparable en el procedimiento disciplinario seguido en su contra.
·
Verosimilitud
en el derecho, es decir, que existan elementos de convicción que generen cierta
credibilidad de los hechos con la norma de sanción aplicable.
·
Peligro en la demora,
es decir, que el investigado podría perturbar el desarrollo de la
investigación, ya sea porque ostenta una posición de poder que haga previsible
su intervención o demuestre alguna interferencia en el decurso de la investigación.
·
La decisión
debe dictarse dentro de un contexto de proporcionalidad; que los hechos
descritos y las imputaciones formuladas sirvan de sustento para evaluar la
viabilidad de la imposición de una medida preventiva.
Se tiene que tener muy en cuenta, que
no basta para dictar una medida preventiva que se cumpla con un presupuesto,
sino, es necesario que concurran todos los presupuestos.
De esta manera, el Tribunal de Disciplina Policial ha
resuelto revocar la resolución que dicta medida preventiva de separación del
cargo en forma temporal; en salvaguarda del debido procedimiento del personal
policial.
miércoles, 21 de septiembre de 2016
EL GOCE DE LICENCIA PARA EL PERSONAL POLICIAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR
DESIGUALDAD
EN EL TRÁMITE DEL GOCE DE LICENCIA PARA EL PERSONAL POLICIAL POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR
ANÁLICEMOS PRIMERO EL MARCO NORMATIVO
AL RESPECTO:
El
D. Leg. 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el artículo 13,
inciso 10, que el personal policial tiene los siguientes derechos: Permisos,
licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley.
La
segunda disposición complementaria final del D. Leg. 1148, señala: “El reglamento de la ley de la Policía
Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa
(90) días hábiles, contados a partir de su vigencia.” Tomando en
consideración que el mencionado decreto legislativo fue publicado el 11 de
diciembre del 2012, hasta la fecha no existe decreto supremo que reglamente la
Ley de la Policía Nacional del Perú.
Sin
perjuicio de lo descrito, paradójicamente el Decreto Supremo N° 016-013-IN, Reglamento del D. Leg. 1149, regula de
manera general los derechos del personal policial de permisos, licencias y
vacaciones. De esta manera, se establece en el artículo 69, sobre las
licencias: “Es el período de descanso
remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de
maternidad, paternidad, adopción, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley
contemple. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar
licencia. Su ejercicio requiere
autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Personal.” (Resaltado
nuestro).
Ahora
bien, tenemos que tener en cuenta también que a falta de normativa especial que
regule específicamente la licencia por enfermedad o accidente grave familiar
como derecho del personal policial, tenemos la Ley Nro. 30012, “Ley que concede
el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran
con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, que
enuncia: “El trabajador comunica al
empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y
ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico
suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el
estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del
accidente sufrido por el familiar directo.” (Resaltado nuestro).
A
modo de resumen, salta a la vista que:
a. El D.S. Nro. 016-013-IN, enuncia que
para el ejercicio del derecho de licencia por causa de accidente o enfermedad
grave de familiar, se requiere de la autorización
expresa de la DIREJPER.
b. La Ley Nro. 30012, que es aplicable a
todo trabajador de la actividad pública; señala que se debe comunicar el ejercicio de este derecho
con los medios probatorios pertinentes.
Por lo que para que el personal
policial haga ejercicio de su derecho de licencia por enfermedad o accidente
grave de un familiar, tendrá que esperar a que DIREJPER emita una resolución
que constituya su derecho (técnicamente hablando, dicha resolución tendría
carácter constitutiva porque mediante ella se originan derechos).
Mientras que para los demás
trabajadores públicos, para que hagan ejercicio de su derecho de licencia por
enfermad o accidente grave de familiar; primero gozan de su derecho y luego de
ello (dentro de las 48 horas de haber producido el suceso) comunican a su
empleador con los medios de prueba que acrediten la enfermedad o accidente
grave (por lo que la decisión del empleador tendría carácter declarativo,
porque mediante esta se declaran derechos ya existentes).
En este orden de ideas, viendo tal
conflicto, puesto que en una la decisión de otorgar es de carácter
constitutivo, mientras que en otra, es declarativo; surge la siguiente
interrogante:
¿LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA LICENCIA POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR DEBE SER DE CARÁCTER CONSTITUTIVA O MAS BIEN DE
CARÁCTER DECLARATIVA?
Resulta ajeno a los derechos
fundamentales tales como la dignidad, salud, vida e integridad de las personas;
que estas resoluciones tengan el carácter de constitutivas; toda vez que estas
licencias son un derecho del personal policial, nacen de la urgente necesidad
de atención hacia un familiar, es decir, nacen de la naturaleza de los hechos
acontecidos y no producto de una decisión administrativa.
Consideremos que la ocurrencia de un
accidente o enfermedad grave requiere de pronta atención, por lo que son casos
de necesidad apremiante; y el plazo legal, establecido en la Ley 27444, para
que el funcionario administrativo pueda dar respuesta a una solicitud es de 30
días hábiles, plazo que para estos casos resulta en demasía excesivo por la
urgente necesidad de atención. A su vez, no debemos de soslayar que actualmente
vivimos en una Administración Pública deficiente, la cual tarda en emitir
resoluciones administrativas, lamentablemente las resoluciones que otorgan
licencias no demoran 30 días hábiles. Una dilación administrativa (demora en el
trámite) implica vulneración de derechos de los administrados; sin embargo, para
los casos de accidente o enfermedad grave resultan contradictorios incluso con
el artículo 1 de la Constitución Política, que establece que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.
Por lo tanto, consideramos que se debe excluir del
requisito de la autorización expresa de la DIREJPER en los casos que se
pretendan ejercer el derecho de licencia por causa de accidente o enfermedad
grave de familiar; aclarando que basta la comunicación del personal policial,
adjuntando los medios probatorios idóneos bajo principio de razonabilidad, para
someterse a posterior evaluación; logrando adecuarse a lo establecido por la Ley Nro. 30012.
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