miércoles, 10 de agosto de 2016

PNP Y FFAA: SOLICITUD DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

COMO SOLICITAR SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - PNP - MILITARES

La nueva estructura de Ingresos Aplicables al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, establece que en el caso de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a tres (03) Remuneraciones. Y en el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. 

A continuación, le presentamos un modelo de solicitud debidamente fundamentado para que usted no tenga problemas en recibir una respuesta afirmativa.

                                                            SOLICITO: Beneficio de subsidio por fallecimiento                                                                por deceso de familiar directo

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – LIMA
Mi General:
(NOMBRES Y APELLIDOS) (GRADO PNP), identificado con CIP Nro. ******* y DNI Nro. *****, prestando servicios a ****, con domicilio real en *****; a Ud., respetuosamente, digo:

I.                    EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Recurro a su respetable Despacho con la finalidad de solicitarle el beneficio de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo.

II.                  FUNDAMENTOS DE HECHO

Que el día **** falleció mi *** quien en vida se llamaba *****, lo cual acredito con el Acta original de defunción y acompaño la Partida de Nacimiento para acreditar el vínculo filial.

III.                FUNDAMENTOS DE DERECHO

Me amparo en lo dispuesto por el art. 14 del D. Leg. Nro. 1132, Nueva Estructura de Ingresos Aplicables al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; que establece literalmente: “El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, así como del cónyuge, hijos o padres. En el caso de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos. En el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior, respectivamente. Precísese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios, y sus normas complementarias y modificatorias.” y el art. 17 del D.S. Nro. 013-2013-EF, su reglamento.

IV.                MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

Acompaño la presente documentación que avala mi pretensión:

1-A. Original del Acta de Defunción.
1-B. Copia legalizada de la Partida de Nacimiento
1-C. Planilla virtual del último mes autenticada (señalar el último mes de percibida la remuneración).
1-D. Copia simple del CIP
1-E. Copia simple de mi DNI
1-F. Copia de cuenta de ahorros del Banco de la Nación, Nro. ******

POR LO EXPUESTO.-

A Ud., Mi General, solicito acceder a mi pedido por ser de justicia.


Arequipa, 26 de enero del 2016

43 comentarios:

  1. Quisiera por favor que me expliquen en caso de que el personal se encuentre en la situacion de Retiro tiene los mismos beneficios?

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    1. El art. 14 del D. Leg. Nro. 1132, establece literalmente: El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

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  2. Alguien x favor me explique hasta cuándo tengo q esperar mi beneficio d subsidio hace seis meses presente mi solicitud y hasta la fecha no hay respuesta... Q Stan esperando alguien me puede ayudar x favor es un derecho...

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    1. Frente a una dilación injustificada de trámite administrativo puede acudir a la Defensoría del Policía de su Región.

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    2. TENGO CINCO MESES QUE PRESENTE MIS DOCUMENTOS PARA QUE ME PAGUEN ESE BENEFICIO POR FALLECIMIENTO DE MI MAMA Y HASTA AHORA NO SE ME HA PAGADO..TENGO DEUDAS QUE PAGAR POR FAVOR TOMEN INTERÉS EN CUMPLIR CON EL DEBIDO PAGO. DIGO ESTO POR QUE MI COLEGA PRESENTÓ DESPUÉS QUE YO Y YA LO PAGARON. QUE PASA CON LA OFICINA DE BIENESTAR QUE LE FALTA SER MÁS EFICIENTES CON EL PAGO DE ESTE BENEFICIO POR FAVOR TENGO QUE PAGAR 130000 SOLES POR GASTOS DE MI MAMA CUANDO ESTUVO DELICADA en una clínica en vista que saludo no quiso atenderme por que mi mama tenia seguro social. Les pido por favor tomar interés y responder a mi solicitud o a lo mejor ha sido odservado. Mi teléfono es 949205570 soy el SB.PNP. DELGADO SANDOVAL CESAR MARIANO MI CIP. 30555260 MI DNI. 18001129.

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    3. Mi SB Delgado disculpe porfa me puede ayudar si pudiera mandarme el modelo de su solicitud para poder solicitar el subsidio por mi padre aoy ST1 ortiz Flores gracias espero su repuesta gracias

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  3. Alguien x favor me explique hasta cuándo tengo q esperar mi beneficio d subsidio hace seis meses presente mi solicitud y hasta la fecha no hay respuesta... Q Stan esperando alguien me puede ayudar x favor es un derecho...

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  4. Una consulta a que oficina se presenta los documentos

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  5. Una consulta a que oficina se presenta los documentos

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  6. Una consulta a que oficina se presenta los documentos

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  7. Una consulta a que oficina se presenta los documentos

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  8. una consulta, si los padres del titular en actividad fallecieron años atrás, también pueden solicitar ese derecho o no ? . Gracias

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  9. ES UN ABUSO Y UN ATROPELLO CONSTITUCIONAL QUE SOLAMENTE SUBSIDIEN POR FALLECIMIENTO AL PERSONAL EN ACTIVIDAD SI AMBOS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS LAS MISMAS NECESIDADES Y LOS RETIRADOS TENEMOS MUCHO MAS NECESIDADES QUE EL PERSONAL EN ACTIVIDAD

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  10. Estoy de acuerdo con el último comentario esto no puede ser porque tenemos los mismos derechos por haber cumplí con nuestro trabajo durante o más de 30 años de servicio se tiene que hacer algo al respecto, no es justo

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  11. Buenas tardes, podrian decirme que plazo tengo pra presentar los documentos para subsidio famíliar

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  12. tiene licencia un policía cuando su hermano también que es policía fallece? de ser así cuantos días son? o solo por fallecimiento de hijos y padres?

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  13. Dr., tenga buen día, agradecería me oriente: en el caso de DOS hermanos PNP en actividad, fallece un de los padres, debidamente acreditados, el beneficio sólo es para uno o ambos pueden solicitar por separado. Entiendo que el dispositivo dice "o padres del efectivo" o sea es un derecho de cada policía como tal, no por el causante, podría orientarme al respecto? Estoy que ayudará a muchas personas que tiene similar duda. Mil gracias.

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  14. Por favor alguien podría responderme si mi padre falleció hace 12 años aún puedo pedir el subsidio?. Gracias

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    1. Solo a partir del 09DIC2012 según el Decreto Legislativo 1132 art.14

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  15. Y cual es el sustento legal del beneficio por muerte de un jubilado y de dus familiares directos?

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  16. Que beneficio obtiene el policia en retiro x la muerte de su señor padre. Cuando tiene un hermano en actividad

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  17. En el DL N° 1132, art. 14 indica que el Subsidio por fallecimiento es para el personal en actividad, pero en el art 2° (Tercer Parrafo)del DL N° 1133 establece que no afecta de modo alguno los derechos del personal activo y Pensionistas de la FFAA y PNP que pertenecen al regimen del DL N° 19846y el mismo TUPAE (Texto Unico de Procedimnientos Administrativos del Ejercito),Base Legal del Otorgamiento de Subsidio por fallecimiento (Personal Militar), en la Base Legal del DS 213-90-EF del 19 Jul 90, en el Art. 10° Indica: Otorgase al Titular por fallecimiento de un familiar directo, Conyuge Hijos o Padres, Dos Remuneraciones Totales Comunes. Cual es la Realidady/o mla verdad. Porque tanta Confusion.

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  18. A proposito, soy Pensionista del DL N° 19846, desde el año 1997 y mis Padres fallecieron hace dos años. por eso hago el comentario anterior. Gracias

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  19. Una pregunta mi madre falleció en el 2012 del 21nov puedo solicitar subsidio ??

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  20. YO SOY PERSONAL MILITAR RETIRO PERO EN EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF DEL 19 DE JULIO DEL 1990 NO DICE PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD HABLE EN GENERAL Y ME HA RECHAZADO MI DOCUMENTACION

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  21. TIENE UN TIEMPO DE CADUCIDAD PARA PEDIR ESTE BENEFICIO, E COMENTO PORQUE MI FAMILIAR DIRECTO FALLECIO HACE MAS DE 9 AÑOS.

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  22. Cual es el motivo de adjuntar planilla virtual del ultimo mes.?

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  23. Cuanto tiempo tengo para presentar la solicitud de subsidio por familiar directo

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  24. En caso de que falleciera mi madre, policia en retiro ¿que debo hacer? me corresponde algo o mi anciano padre?

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  25. La planilla virtual es para saber cuanto ganas actualmente para que te paguen pues son 2 sueldos de lo que tu ganes

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  26. Y en el caso que no nace vivo,los médicos no expiden certificado de defunción, solo los de la morgue expiden, certificado de necropsia y constancia de inhumación, y estos 2 últimos documentos no están en los requisitos para subsidio familiar

    Procede o no procede Dr.? Gracias

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  27. Mi mamá falleció en el 2013, ahora q estamos 2019 aún puedo solicitar el subsidio por fallecimiento..?

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  28. Mi tía falleció hace 11 días tiene un hijo policía en actividad puede solicitar el subsidio por fallecimiento

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  29. Me gustaria saber atraves de que medio puede presentar los documentos de subsidio, tengo que acercarme personalmente a sus oficinas. Espero su respuesta

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  30. Mi padre falleció hace unos días soy un policía en retiro me corresponde el subsidio

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  31. Mi madre falleció y mi papá es policía en retiro y a los pocos días mi papá falleció q trámites debo realiza por mi mamá y mi papá

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  32. El personal en retiro, tiene beneficios por el fallecimiento de su Sr. Padre.
    Gracias.

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  33. Quisiera saber cuándo realizan el pago de subsidio familiar fallecido mi madre presente mis documentos en el mes de julio 2020 pero por problemas de nombre de mi madre lo he subsanado en y enviado en el mes de febrero 2021 cuánto falta para hacer efectivo

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  34. Mi nombre es SB.PNP. Ricardo AGUIRRE A TOCHE de la Prov.SUllana

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  35. Para el cobro por subsidio familiar Es necesario que el padre debe estar registrado en el sistema de la policía, ya que solo registre a mi madre.

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  36. Presente mi solicitud el mes de mayo y hasta la fecha no hacen efectivo el subcidio

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