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lunes, 10 de octubre de 2016

FOVIPOL | LOS APORTES DEL PERSONAL POLICIAL EN RETIRO NO SON OBLIGATORIOS, SINO FACULTATIVOS

En el artículo 7 de la Ley Nro. 27801, se enuncia que el personal militar y policial en situación de retiro, sin goce de pensión podrá aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios.

De una interpretación en contrario, se podría decir que (y se está argumentando así) el personal policial en situación de retiro que goce de pensión se considera un aportante obligatorio del Fondo.

Resultado de imagen para pnp retiroSin embargo, esta interpretación es errónea, toda vez que, ampliándose esta condición, el artículo 1 de la Ley 27743 indica que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes: a) El aporte facultativo del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda o terreno propio.

A su vez, se tiene que considerar que aquél personal policial en situación de retiro que cuente con vivienda propia, también es un aportante facultativo porque así lo establece el D.S. Nro. 091-DE-CCFF, en su artículo 6, que enuncia que los miembros voluntarios son: el Personal Militar y Policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión que tienen un terreno o vivienda propia.

Por lo que, en conclusión, cualquiera sea la situación del personal en retiro, está excluido de aportar obligatoriamente; siendo así, procede la exoneración del descuento.


FOVIPOL | NO SE PUEDE RETENER NI UN SOL DE FOSERSOE AL OTORGARSE HIPOTECA

Esta información es relevante para aquél personal policial que pese a haberse otorgado a favor del FOVIPOL primera y preferente hipoteca sobre un inmueble, se le ha retenido el 50% de la devolución de FOSERSOE/FOSEROF.

Resultado de imagen para fovipolAl respecto, cabe indicar que la Ley Nro. 27801, en su artículo 5, establece que “La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro). Por lo que haciendo una interpretación literal de la norma señalada, se desprende que no se podrá garantizar la deuda a FOVIPOL con la hipoteca y los beneficios sociales conjuntamente.

Lo señalado se puede entender además claramente en la Guía de Procedimientos de Préstamos del Fondo de Vivienda Policial, aprobado en Sesión de Directorio, mediante Acta Nro. 468 del 18 de marzo del 2015; en la cual, se reconoce que: “el préstamo está condicionado al otorgamiento a favor de FOVIPOL de primera y preferente hipoteca sobre un bien inmueble por el valor del préstamo”, teniéndose en consideración que este requisito no está sujeto a condición alguna, toda vez que en la misma guía se señala que “no hay excepciones a los procedimientos establecidos”. Lo importante de este documento está en la segunda disposición complementaria, que dice:

“La constitución de la hipoteca a favor de FOVIPOL deja sin efecto la afectación del 50% de Beneficios del FOSEROF/FOSERSOE, debiéndose expedir la constancia o documento que así lo establezca”. (Resaltado nuestro)


Es por ello, que resulta totalmente arbitrario que habiéndose constituido hipoteca a favor de FOVIPOL, aún se estén afectando los beneficios del FOSERSOE.

miércoles, 5 de octubre de 2016

PNP| NO PUEDE RETENERSE DEVOLUCIÓN DE FOSERSOE PARA GARANTIZAR DEUDA CON FOVIPOL SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA

NO PUEDE RETENERSE DEVOLUCIÓN DE FOSERSOE PARA GARANTIZAR DEUDA CON FOVIPOL SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA

Se han recibido cuantiosos casos, mediante los cuales el personal policial afirma que el 50% de la devolución por concepto de FOSERSE se ha visto retenida a fin de asegurar la deuda contraída por FOVIPOL, por motivo de garantía.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 091-DE-CCFFAA, establece en su artículo 26 ”La venta de las viviendas y los préstamos que otorgue el Fondo respectivo, estarán garantizados con primera hipoteca y con los beneficios a que tenga derecho el personal beneficiado, según corresponda y deberán contar además con Seguro de Desgravamen Hipotecario.” (Resaltado nuestro).

Bajo una interpretación de dicho artículo, FOVIPOL podría argumentar que sí procede legalmente el embargo de los beneficios de FOSERSOE; sin embargo, se tiene que tener muy presente lo establecido en la Ley Nº 27801, que a la letra dice:

“Artículo 5.- Garantías
La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro).


Es por ello, que mediante una interpretación integradora, no cabe duda que para que proceda la retención del 50% de la devolución del FOSERSOE a favor de FOVIPOL (o para cualquier otro beneficio) debe existir autorización expresa emitida por el personal afectado. Todo actuar contrario, constituye un acto ilegal.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

PNP | APORTES AL FOVIPOL SERÍAN VOLUNTARIOS


La Ley N.º 24686, modificada por el Decreto Legislativo N.º 732, contempla aportes obligatorios a cargo del personal policial en la situación de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda propia; disposición de la que se colige que la obligatoriedad de dichas aportaciones se mantiene en tanto no se acredite fehacientemente que el recurrente posea vivienda propia.

Sin embargo, el congresista Carlos Bruce, ha presentado el Proyecto de ley N° 113-2016; mediante el cual se propone modificar la obligatoriedad de los partes al Fondo, con el fin de que sean voluntarios en su totalidad
Según declaraciones al El Comercio; unos 70 mil miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), activos y en retiro, dejarían de destinar el 5% de sus remuneraciones al Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol) en caso se apruebe el proyecto de ley 113-2016 en el Congreso de la República.

La iniciativa, planteada ante la Comisión de Vivienda por el legislador Carlos Bruce, establece que el aporte sea voluntario, pues la gran mayoría de policías y militares no se ha beneficiado. “Más del 82% nunca ha recibido vivienda por este método. Se ha destinado esos millonarios fondos, en su mayoría, a malos manejos traducidos en actos de corrupción”, dijo.

”Las administraciones del FOVIPOL han evidenciado a través de los años falta de capacidad, control y vigilancia en desmedro de todo el personal militar y policial aportante”, agregó.
Según precisó el parlamentario, 53.416 de los 70 mil aportantes no ha recibido hasta hoy ningún beneficio. En esa línea, Bruce recordó que lo ocurrido con el Fonavi, el cual concluyó con la devolución de los aportes y “generando un gran conflicto y perjuicio al Estado Peruano”. “Resulta hasta negligente seguir manteniendo la obligatoriedad de aportar a un fondo similar”, manifestó.

VEA EL PROYECTO DE LEY:

lunes, 5 de septiembre de 2016

FOVIPOL: EXONERACIÓN DE APORTES Y REEMBOLSO

PERSONAL PNP: QUIENES CUENTEN CON VIVIENDA PROPIA PUEDEN SOLICITAR LA EXONERACIÓN DE APORTES A FOVIPOL Y EL REEMBOLSO DE LO APORTADO

Los Fondos de Vivienda Militar y policial tienen como finalidad contribuir a dar solución al problema de vivienda propia, para el Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión.

Si bien es cierto, los aportes por regla general son obligatorios; no lo será en dos situaciones:

1.   No es obligatorio el aporte si es propietario de una vivienda o terreno.
2.   No es obligatorio el aporte si es que se cuenta con más de 70 años de edad.

Existen muchos casos en los cuales al personal policial se le descuenta el 5% de su remuneración o de su pensión, sin embargo no son aportantes obligatorios puesto que cuentan con vivienda propia.

Resultado de imagen para fovipolA nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional del Perú, ha resuelto (a través de la STC EXP Nº 451-2002-AA/TC) ordenar a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Vivienda Policial y a la Caja de Pensiones Militar Policial que exoneren al recurrente de los descuentos que por concepto de vivienda le han cargado a su pensión y, asimismo, le devuelvan los aportes que hizo por el referido descuento; ello con motivo de que el recurrente ya contaba con vivienda propia.

A su vez, es preciso mencionar que el Directorio del Fondo de Vivienda Policial acordó, en su sesión de fecha 30 de marzo de 1999, que el personal policial que acredite tener vivienda o terreno y desee retirarse del FOVIPOL, podía exonerarse de las aportaciones si acreditaba, en caso de no estar registrado en los Registros Públicos su inmueble o de su cónyuge, contrato de compraventa, acta de entrega o Declaración Jurada de Autoavalúo y recibo de pago del impuesto predial.


Es por ello que el Tribunal Constitucional manifestó que no existe disposición legal alguna que impida la devolución de los aportes efectuados por el recurrente al Fondo de Vivienda Policial, máxime, si estos fueron descontados de su pensión en forma arbitraria e ilegal.