lunes, 19 de diciembre de 2016

D. LEG. 1268 | NUEVA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL

Hoy, 19 de diciembre del 2016, el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1268, que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP) con el objeto de establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la institución policiaL.

D. LEG. 1268 Ley Del Régimen Disciplinario Policial - MarquezIure by Rubén Darío Márquez García on Scribd

miércoles, 9 de noviembre de 2016

¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES AL FOSERSOE?

SEPA CÓMO COBRAR LOS FONDOS DEL FOSERSOE

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La Defensoría del Policía informó al personal policial al respecto de los Fondos del FOSEROSE; al respecto, se tiene que tener en cuenta que los efectivos policiales que cobran los fondos del FOSERSOE son aquellos que han egresado de las escuelas de suboficiales desde el año 1975 al 1984 y no han cobrado anteriormente su dinero del fondo. 

·         El criterio de devolución es el la antigüedad del personal policial. 

·         Si pertenecen a estas promociones deben realizar los siguientes pasos: 

o   Descargar y completar el formato y la Declaración Jurada que aparece en la página web del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y DIVFOSEG. 
o   Adjuntar al formato los siguientes documentos: Fotocopia simple del DNI, Constancia de no adeudar al FOVIPOL. y voucher de ventanilla del Banco de la Nación. 
o   Una vez que tienes todos los documentos, colocarlos en un sobre manila rotulado con los datos personales y acercarse a las oficinas del FOSERSOE para comenzar el trámite. 
o   Para los policías que vie3nen en provincias pueden realizar el trámite de la siguiente manera: 

ü  Mediante conducto regular por el SIGE
ü  Servicio courrier a las oficinas del FOSERSOE
ü  Autoriza a un familiar, mediante una carta poder legalizada, para que realice el procedimiento.

·         Cualquier consulta o duda pueden llamar al número (01) 423 2531 y correo: informes-fosersoe@difoseg.org.pe

·         A su vez, al número gratuito de la Defensoría 0 800 1 1615 y el correo defensoria@mininter.qob.pe

SOLICITA: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y/O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DEL FOSERSOE PNP CONFORME A LOS DISPUESTO POR DS. N° 18-2014-DE DEL 31DIC2014 Y AL CALENDARIO DE PAGOS APROBRADO.

SEÑOR COMANDANTE PNP, JEFE DEL DEPARTAMENTO FONDO DE SEGURO DE RETIRO DE SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS DE LA PNP
Yo, ________________________________________________________________________ en situación de ______________, identificado (a) con CIP N° _______________________ y DNI N° ____________________, domiciliado (a) en ______________________________________________
 __________________________________________________________________________________                                                        con teléfono N° ____________________________ y celular N° _______________________
Que, al amparo de los dispuesto en el Decreto Supremo N° 018 – 2014 – DE del 31 de diciembre del 2014 y al calendario de pagos aprobado, solicito tenga a bien disponer por quien corresponda el Pago del Beneficio o Devolución de Aportaciones del Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas de la PNP – FOSERSOE PNP, para lo cual acompaño los requisitos exigidos.
Por lo expuesto a usted, pido acceder a mi solicitud conforme a la normativa vigente.
Lima, ___________ de ____________ del 201__
Adjunta:
1.       Fotocopia simple del DNI
2.       Declaración jurada simple
3.       Constancia de no adeudar al FOVIPOL
4.       Voucher de ventanilla del Banco de la Nación

NOTA: Declaro y acepto estar enterado de todos los alcances del Decreto Supremo N° 018- 2014-DE de fecha 31 de diciembre del 2014 y del calendario de pago vigente.

                                                                      FIRMA: _____________________________
POST FIRMA: _________________________
 CIP N° _________DNI N°________________




DECLARACIÓN JURADA
APORTANTES Y/O RENUNCIA

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO, EL QUE SUSCRIBE, ________________________________
__________________________________________________________________________________ PNP IDENTIFICADO CON CIP N° ________________ DNI N° ____________________, DOMICILIADO EN _______________________________________________________________________________ DISTRITO DE _____________________ PROVINCIA DE ______________________ DEPARTAMENTO DE ______________________ TELÉFONO ________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO
    QUE MIS APORTES AL FOSERSOE CORRESPONDIENTE A PARTIR DEL LA FECHA DE ALTA _________________________________________ A NOV12 FUERON DESCONTADAS DEBIDAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA PNP.
SI
NO
 DECLARO                          HABER TENIDO BAJA INTERMEDIA Y/O DISPONIBILIDAD FECHA DE INICIO ________________________________   FECHA FINAL ____________________________.
LO CUAL DECLARO AL AMPARO DE LEY N° 27444, ART IV 17, 32, 42 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O PENAL POR ESTA DECLARACIÓN.
LIMA, ___________ DE ____________ DEL 201__


FIRMA: _____________________________
POST FIRMA: _________________________
GRADO  _________
DNI N°________________





jueves, 13 de octubre de 2016

¿UN PROPIETARIO PUEDE PRESCRIBIR SU PROPIO BIEN?

A simple vista parece absurdo que un propietario pueda usucapir (prescripción adquisitiva) su propio bien, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

Existen 2 modos de adquirir la propiedad: derivado y originario; en el derivado, un primigenio propietario transfiere la propiedad a un segundo (compraventa, donación, etc.), es por ello que para saber si el nuevo propietario es legítimo se tendrá que analizar si el primero efectivamente era el propietario (nadie puede ofrecer lo que no tiene) o si es que no hubo algún vicio en la transferencia; mientras que en el modo originario, el nuevo propietario adquiere la propiedad por sí mismo, incluso contra la voluntad del primigenio propietario (accesión, prescripción adquisitiva), por lo que no importa saber qué pasó antes.

Nada impide adquirir la propiedad por ambas causas, puesto que si es que se declara nula una de ellas, queda la otra. (Así lo hizo Riva-Agüero con la PUCP). Y allí radica la importancia, un propietario prescribe su propio bien para re-adquirir su propiedad, para que no importe que luego el modo derivado devenga en nulo porque le queda la otra causa (el modo originario).

Porque la propiedad es un artificio jurídico que no existe en la realidad, nos la hemos inventado; lo único que existe de hecho es la posesión. Y la posesión es la causa más noble para generar propiedad.

¿QUÉ PORCENTAJE DE MIS BIENES PUEDO HEREDAR LIBREMENTE?

¿QUÉ PORCENTAJE DE MIS BIENES PUEDO HEREDAR LIBREMENTE?

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La libre disposición de los bienes solo se refiere a un porcentaje del total, puesto que para asegurar el bienestar de sus herederos forzosos, se ha previsto que existe un porcentaje de sus bienes que es inamovible, es decir, no se puede disponer libremente para dejarlo como herencia a otras personas.




¿A cuánto asciende dicho porcentaje?

Depende de los herederos forzosos que tenga.

EN EL CASO QUE HAYA DESCENDIENTES (HIJOS, NIETOS) O CÓNYUGE:
El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. (Tercio de libre disposición). Los 2/3 restantes corresponden obligatoriamente a sus descendientes y cónyuge.




EN EL CASO QUE SOLO HAYA ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS):
 El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La mitad restante corresponde obligatoriamente a sus ascendientes.




EN EL CASO QUE NO HAYA ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES:

El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.