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miércoles, 7 de septiembre de 2016

EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

¿Qué es el subsidio por maternidad?

Es aquél monto dinerario que se le otorga a las trabajadora asegurada regular para sostener la contingencia que deriva el alumbramiento y el cuidado del recién nacido.

Resultado de imagen para maternidad¿Por cuánto tiempo me podrán dar este subsidio?

Partiendo de estos dos fines, el subsidio es percibido durante 96 días consecutivos, divididos en dos períodos de 48 días cada uno (período prenatal y período postnatal). El período prenatal podrá acumularse al del descanso postnatal, comunicándole al empleador con anticipación de dos meses a la fecha del alumbramiento. Los días subsidiados podrán extenderse por 30 días más si es que se presenta el alumbramiento múltiple (más de un hijo).
El subsidio es percibido mensualmente.

¿Cómo sé que me corresponde este derecho?

Tiene que reunir las siguientes características:

1.   Ser afiliada regular de seguro.
2.   Haber mantenido una relación laboral al momento de la concepción.
3.   Haber aportado 3 meses consecutivos o 4 meses alternativos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se gozará el subsidio (para la asegurada agraria, será dentro de los 10 meses anteriores al goce del subsidio).

¿Qué documentos tengo que presentar?

1.   Solicitud de reembolso o de pago directo, dependiendo el régimen laboral.
Revise aquí los formularios:
-      Reembolso:
-      Pago directo:
2.   Certificado Médico expedido por un médico ginecólogo, que acredite la incapacidad temporal para el trabajo. (El certificado particular podrá ser canjeado por uno emitido por EsSalud)
3.   Carta Poder y copia del DNI de la trabajadora, si es que es solicitada por tercera persona.
4.   DNI original

¿Cómo se calcula el pago del subsidio?

Será el promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses anteriores al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce del subsidio.
En los casos en que no se llegue a 12 meses laborando, el promedio será en proporción al tiempo laborado.

¿En qué casos se podría denegar este subsidio?

Primeramente si es que no reúne los requisitos fundamentales que se han expuesto anteriormente; sin embargo, EsSalud puede denegar la prestación y reembolsar al empleador si:
-      Se extingue la relación laboral.
-      La trabajadora abandona o incumple el tratamiento y las prescripciones médicas.
-      La trabajadora realiza labores efectivas a favor del empleador durante el período del subsidio.

¿A dónde puedo acudir?

EsSalud tiene sus oficinas en todo el país.

Agencias en Lima:
AGENCIA
DIRECCION
TELEFONOS
HORARIOS
Agencia San Isidro
Av. Arequipa 2890
San Isidro
(01)265-6000 ó 265-7000
Anx. 7012, 7013
L a V (8 am a 4 pm)
Agencia Corporativa
Av. Arenales 1302
Oficina 117 Complejo Arenales – Jesús María
(01)265-6000 ó 265-7000
Anx. 2246,2248,2373
L a V (8 am a 4 pm)
Agencia Jesús María
Av. Arenales 1302
Oficina 111 Complejo Arenales – Jesús María
(01)265-6000 ó- 265-7000
Anx. 2889, 2898
L a V (8 am. A 4 pm)
Agencia Salamanca
Calle Paracas 181
Salamanca
(01) 265-6000Anx 7036
L a V (8 am a 4 pm)
Agencia San Miguel
Av. La Marina 2299
San Miguel
(01)265-6000 ó 265-7000
Anx. 7001
L a V (8 am a 4 pm)
Oficina Huacho
Av. Francisco Vidal N° 707 Huacho (Hospital Gustavo Lanatta)
(01)232-4700 ó 232-1771Anx. 296
L a V (8 am a 4 pm)
Oficina Cañete
Jr. San Agustín N° 130
San Vicente -Cañete
(01)581-2194Anx. 7313
L a V (8 am a 4 pm)
Oficina de San Martín de Porres
Av. Perú 3889- San Martín de Porres
(01) 265-6000 ó   265-7000Anx. 7301, 7302
L a V (8 am a 4 pm)
Agencias en Provincia:
AGENCIA
DIRECCION
TELEFONOS
Amazonas
Jr. Amazonas Nº 1039- Chachapoyas
(041) – 579516 Anx. 3055
Ancash
Av. Circunvalación Nº 119 – Urb. Las Laderas del Norte – Hospital III Chimbote
(043) – 328641 / 321823 Anx. 1239, 1224 y 1242
Apurimac
Av. El Salvador N° 118- Urb. Las Américas
(083) – 322638 Anx. 4003
Arequipa
Esq. Peral y Ayacucho s/n – Cercado
(054) – 214110 Anx. 3142
Ayacucho
Jr. Callao N° 207Ayacucho
(066) – 312879 Anx. 4116
Cajamarca
Jr. Arnaldo Márquez N° 360 Urb. San LuisCajamarca
(076) – 362360 Anx. 202
Cusco
Av. Micaela Bastidas S/N (Puerta Nº 4 Hosp. Nac. Adolfo Guevara Velazco)
Wanchaq
(084) – 233545
Huancavelica
Av. Manco Cápac s/n (1er piso Fiscalía) – Urb. Cercado
(067) – 453176
Huanuco
Jr. José Olaya S/N (Hospital II Huanuco) – Amarilis
(062) – 513226
Ica
Av. Cutervo N° 104
(056) – 221113Anx. 11004
Juliaca
Av. José Santos Chocano S/N – La Capilla
(051) – 327335 Anx. 2322
Junín
Av. Independencia N° 296- El Tambo
(064) – 248330
La Libertad
Jr. Independencia N° 441- Cercado -Trujillo
(044) – 233447
Lambayeque
Plaza de la Seguridad Social S/N (Hosp. Nac. Almanzor Aguinaga)- Cercado.- Chiclayo
(074) – 239096
Loreto
Av.9 de Diciembre N° 533.- Distrito Iquitos
(065) – 268551 Anx. 207
Madre de Dios
Av. Andrés A. Cáceres Km. 3.5 (Hospital Víctor A Lazo Peralta) Puerto Maldonado – Tambopata
(082) – 573532 – 573529 Anx. 2116, 2119
Moquegua
Calle Lima N° 869 Distrito Moquegua – Mariscal Nieto
(053) – 462636 Anx. 323
Ilo
Malecón Miramar S/N Hospital II Ilo
Pasco
Casa de Piedra S/N – La Esperanza Chaupimarca
(063) – 422125 Anx. 402, 407
Piura
Av. Independencia S/N – Urb. Miraflores Castilla
(073) – 342319
Puno
Av. Laykakota N° 111 – Parque Dante Navas
(051) – 352273
Tarapoto
Jr. Ramirez Hurtado Nº 225 – Tarapoto
(042) – 527056 Anx 108
Moyobamba
Jr. 20 de Abril N° 347, Hospital Alto MayoMoyobamba
(042 )- 582050Anx. 2046
Tacna
Hospital III Daniel A Carrión (Carretera a Calana Km. 3.5)
(052) – 583068 – 246505 Anx 1019
Tumbes
Carretera Panamericana Norte S/N (Hospital Carlos Cortez Jiménez)
(072) – 523415
Ucayali
Av. Lloque Yupanqui N° 510 – Pueblo Joven 9 de Octubre- Pucallpa
(061) – 571212 –576104 Anx 163


LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

Resultado de imagen para indemnizacion por despido arbitrario

El empleador puede despedir unilateralmente al trabajador, siempre y cuando medien las causales establecidas por ley o si el trabajador haya incurrido en falta grave establecida en el contrato, vinculada a la capacidad o conducta del trabajador.



Estas causales son:


•      El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
•      La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores encomendadas por el empleador.
•      La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial que revistan gravedad.
•      La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
•      La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
•      El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
•      La sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa.
•      La información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.
•      La competencia desleal.
•      La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad, en este caso resulta de vital importancia la verificación de estos hechos de un efectivo policial, para el respectivo dosaje etílico o prueba toxicológica.
•      Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
•      El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.
•      El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos.
•      Las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.
•      La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
•      El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empelador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

Si es que no se está dentro de las causales permitidas, el empleador no podrá realizar el despido, para lo cual el trabajador podrá interponer una demanda de indemnización por despido arbitrario o despido nulo sufrido.

La cantidad de la indemnización variará según sea el tipo de contrato:

•      Para los trabajadores permanentes (plazo indeterminado).
La indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones.
•      Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados).
La indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.

IMPORTANTE:El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.


miércoles, 17 de agosto de 2016

LA ASIGNACIÓN PARA TRABAJADORES PÚBLICOS POR CUMPLIR 25 O 30 AÑOS DE SERVICIOS | Incluye modelo de solicitud

LA ASIGNACIÓN PARA SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR CUMPLIR 25 O 30 AÑOS DE SERVICIOS
(Incluye modelo de Solicitud)


La Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. 276, establece entre otras cosas que los servidores y funcionarios públicos tienen derecho a que se le otorgue una asignación por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios; y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30 años de servicios. Dicha asignación solo será otorgada por única vez en cada caso.

Ahora bien, ¿qué se deberá entender por “remuneraciones mensuales totales” para efecto de esta asignación?

Se debe tener en cuenta que el D.S. Nro. 051-91-PCM establece normas orientadas a determinar criterios remunerativos, entre los cuales, se considera:

Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por:
·         La Remuneración Principal,
·         La Bonificación Personal,
·         La Bonificación Familiar,
·         La Remuneración Transitoria para Homologación, y
·         La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

En anteriores criterios del Tribunal del Servicio Civil se ha tomado en cuenta que se debe aplicar la remuneración mensual total que el trabajador perciba al momento de la contingencia y no la remuneración total permanente (debe entenderse que sin contar bonificaciones especiales).

Ahora bien, el D.S. Nro. 051-91-PCM (materia de análisis presente) es una norma de carácter nacional aún vigente, que no ha sido derogada o dejada sin efecto; si bien es cierto que por criterios de especialidad el Tribunal del Servicio Civil puede acogerse al control difuso y dejarlo de aplicar, no es razón para que las entidades de la administración pública desconozcan un norma vigente en el ordenamiento jurídico nacional, puesto que no tienen las facultades de realizar control difuso.

Siendo así, la administración pública deberá otorgar la asignación analizada en base a la remuneración total permanente, es decir, con todas las bonificaciones mencionadas.

Para plasmar lo teórico en lo práctico, se adjunta un modelo de solicitud que usted podrá presentar ante la titular competente a fin de que se le otorgue su derecho.





SUMILLA: Solicito el otorgamiento de asignación por cumplir 25 años de servicios.

SEÑOR (NOMBRE DEL TITULAR COMPETENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA)

(NOMBRE Y APELLIDOS), identificado con DNI Nro. XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXX y domicilio para efecto de notificaciones en XXXXXXXXXX; a Ud., respetuosamente, digo:

I.             EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Solicito se me otorgue asignación por cumplir 25 años de servicios prestados al Estado, monto que asciende a dos remuneraciones totales permanentes.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1.   Soy trabajador de XXXXXX desde el año XXXX, año en el que fui nombrado como XXXX, tal como se desprende de mi resolución de nombramiento que adjunto a la presente; prestando servicios de manera ininterrumpida.
2.   Los hechos expuestos se subsumen en lo establecido por el D. Leg. 276; pues los servidores y funcionarios públicos tienen derecho a que se le otorgue una asignación por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios.
3.   Siguiendo criterios analizados por el Tribunal del Servir, se deberá entender para efecto de esta asignación el monto base de la remuneración total permanente.

III.         MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI
1-B. Copia de mi resolución de nombramiento
1-C. Declaración Jurada de no haber percibido la asignación solicitada.

POR LO EXPUESTO.-

A Ud. solicito acceder a mi pedido.



Lima, 22 de setiembre del 2015