jueves, 11 de agosto de 2016

ACUERDOS TOMADOS EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TAMBIÉN BENEFICIAN AL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO

ACUERDOS TOMADOS EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TAMBIÉN BENEFICIAN AL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO

Según la CAS Nº 602-2010-LIMA; el demandante Víctor Pisconti, trabajador, presentó una demanda laboral bajo pretensión pago de remuneraciones devengadas por beneficios económicos reconocidos por el laudo arbitral de 1994 y la Convención Colectiva de trabajo de 1995, el empleador le negó estos beneficios pues aduce que no era un trabajador sindicalizado; la demanda se declara infundada en primera instancia bajo fundamento que los acuerdos de 1994 y 1995 solo resultan aplicables para sus afiliados. (Art. 9 Ley 25593).

En la Sentencia de Vista no se hace más que confirmar la apelada; dejando en desamparo al trabajador que interpuso una casación en contra de ella.

Los magistrados competentes para resolver la casación analizaron de manera distinta el presente caso y admitieron la casación pues entienden de diferente modo el artículo 42 del  TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 42.- La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

Es necesario interpretar este artículo en armonía con el ordenamiento jurídico para que no puede transgredir derechos fundamentales de los trabajadores, mas por el contrario los jueces de primera y segunda instancia realizaron una interpretación restrictiva en la cual, a través de un silogismo formal del contrario sensu, de aducir que la convención colectiva de trabajo no tiene fuerza vinculante para las partes que no la adoptaron en su momento, como en el presente caso materia de análisis.

Más sin embargo, se tiene que interpretar conforme al principio constitucional de igualdad, el cual nos enseña a que debemos en lo más posible tratar a las personas en iguales condiciones por ser razón de justicia, sin llegar a perjudicarlos por interpretaciones formales y matemáticas que merman la integridad del trabajador.

Es por ello, que esta casación nos enseña a que para interpretar una norma del Derecho Laboral lo tenemos que hacer bajo los principios de igualdad y tuitividad, por los cuales se funda el Derecho del Trabajo; en armonía con todo el Ordenamiento Jurídico y no como esferas sin colindancias jurídicas.



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