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jueves, 11 de agosto de 2016

¿QUÉ PASA SI TRABAJO EL DÍA FERIADO?

EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley.

Son días feriados los siguientes:

·         Año Nuevo (01 de Enero)
·         Jueves Santo y Viernes Santo
·         Día del Trabajo (01 de Mayo)
·         San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
·         Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
·         Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
·         Combate de Angamos (8 de Octubre)
·         Todos los Santos (01 de Noviembre)
·         Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
·         Navidad del Señor (25 de Diciembre)

Además, cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, es decir que los trabajadores tienen derecho a no trabajar y gozar de la remuneración como si lo estuviesen.

¿Y SI EL TRABAJADOR LABORA EN UN DÍA FERIADO OFICIAL?

El empleador podrá tomar una de las dos siguientes medidas:

·         Sustituir el día de descanso por otro. Es el llamado “descanso sustitutorio”, simplemente se cambia la fecha de descanso, sin ninguna otra consecuencia.


·         Retribuir el día laborado. Es una situación especial, porque a parte de la remuneración ordinaria diaria, se le pagará más el 100% de la remuneración y otra por la remuneración del feriado. Por lo que en sí, es el triple del valor de la remuneración diaria.