jueves, 11 de agosto de 2016

RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO | No es necesario agotar vía administrativa cuando se vulnera el derecho a la remuneración

RÉGIMEN PÚBLICO: NO ES NECESARIO AGOTAR VÍA ADMINISTRATIVA CUANDO SE VULNERA EL DERECHO A LA REMUNERACIÓN

III Pleno Jurisdiccional Laboral

En el Régimen Laboral Público, aquél trabajador que pretenda solicitar una asignación, retribución, bonificación o acceso íntegro a su remuneración tenía que solicitar primero administrativamente a su dependencia laboral, para que después de un procedimiento administrativo largo y muchas veces denegatorio tenga la oportunidad de presentar una demanda contencioso administrativo para que se declaren nulas aquellos actos administrativos que denegaron su pedido.

Sin embargo, el sábado 24 de octubre del 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el III Pleno Jurisdiccional Laboral; en la cual se determinó que el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración.

El derecho a la remuneración comprende la petición del pago de:

·         La remuneración básica.
·         La remuneración total.
·         La remuneración permanente.
·         Las bonificaciones.
·         Las dietas.
·         Las asignaciones.
·         Las retribuciones
·         Los estímulos.
·         Los incentivos.
·         Las compensaciones económicas.
·         Los beneficios de toda índole.

A saber que estos pedidos serán amparados cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.



Se felicita esta nueva medida, y se espera además que los trabajadores del sector público están informados al respecto a fin de tutelar mejor sus derechos.

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