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viernes, 12 de agosto de 2016

¿CÓMO FORMAR UN SINDICATO? : Tipos, requisitos, registro

¿CÓMO FORMAR UN SINDICATO?


Un sindicato es una asociación conformada por trabajadores de un mismo centro de labores o que ejercen el mismo oficio, profesión y especialidad; con la finalidad de defender los derechos de los trabajadores; en base al derecho de la libertad sindical.
 
TIPOS DE SINDICATOS

·         De empresa: Son los constituidos por trabajadores que prestan sus servicios para un solo empleador, por lo tanto pueden ser de diversas profesiones u oficios.
·         De actividad: Son los que están constituidos por trabajadores de la misma rama de actividad, pero de diferentes profesiones u oficios, de dos o más empresas.
·         De gremio: Son los formados por trabajadores de varias empresas pero de la misma profesión u oficio.
·         De varios oficios: Conformados por trabajadores de diversas profesiones u oficios, diversas empresas o distinta actividad; pero cuando el número de trabajadores no alcance el número necesario (se verá más adelante) para constituir sindicatos de otro tipo.

REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UN SINDICATO

Para el trabajador

1.    Ser trabajador con características relacionadas al tipo de sindicato.
2.    Mantener una relación laboral vigente.
3.    No ser personal de dirección ni desempeñar cargo de confianza, salvo que el Estatuto lo permita.
4.    No estar afiliado a otro sindicato similar.

    Para el Sindicato

5.    Afiliar a 20 trabajadores como mínimo en el caso de un sindicato de empresa, o 50 trabajadores en caso de otro tipo de sindicato.
Si es que no cuentan con el número mínimo legal establecido, podrán elegirse dos delegados que lo representan bajo las mismas prerrogativas que el sindicato.
6.    Convocar a una Asamblea General, que tendrá como agenda aprobar el Estatuto y elegir la Junta Directiva; las decisiones adoptadas serán plasmadas en un acta.

SOBRE EL REGISTRO DEL SINDICATO

El Sindicato existe por tal antes de su registro y no requiere de este para que enerve derechos, sin embargo es importante registrarlo ante la Autoridad del Trabajo para efectos de conferirle personería gremial y que esté considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional.

Según el Ministerio del Trabajo, los requisitos para el registro del Estatuto son:

1.    Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o a falta
de éste por el Juez de Paz de la localidad, los siguientes documentos:
2.    Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando período de vigencia.
3.    Estatutos (mecanografiados).
4.    Nómina de afiliados con indicación de sus nombres y apellidos, profesión oficio o especialidad, número de documento nacional de identidad (DNI) y Libreta Militar en caso de contar con la misma, así como fecha de ingreso.




jueves, 11 de agosto de 2016

ACUERDOS TOMADOS EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TAMBIÉN BENEFICIAN AL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO

ACUERDOS TOMADOS EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TAMBIÉN BENEFICIAN AL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO

Según la CAS Nº 602-2010-LIMA; el demandante Víctor Pisconti, trabajador, presentó una demanda laboral bajo pretensión pago de remuneraciones devengadas por beneficios económicos reconocidos por el laudo arbitral de 1994 y la Convención Colectiva de trabajo de 1995, el empleador le negó estos beneficios pues aduce que no era un trabajador sindicalizado; la demanda se declara infundada en primera instancia bajo fundamento que los acuerdos de 1994 y 1995 solo resultan aplicables para sus afiliados. (Art. 9 Ley 25593).

En la Sentencia de Vista no se hace más que confirmar la apelada; dejando en desamparo al trabajador que interpuso una casación en contra de ella.

Los magistrados competentes para resolver la casación analizaron de manera distinta el presente caso y admitieron la casación pues entienden de diferente modo el artículo 42 del  TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 42.- La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

Es necesario interpretar este artículo en armonía con el ordenamiento jurídico para que no puede transgredir derechos fundamentales de los trabajadores, mas por el contrario los jueces de primera y segunda instancia realizaron una interpretación restrictiva en la cual, a través de un silogismo formal del contrario sensu, de aducir que la convención colectiva de trabajo no tiene fuerza vinculante para las partes que no la adoptaron en su momento, como en el presente caso materia de análisis.

Más sin embargo, se tiene que interpretar conforme al principio constitucional de igualdad, el cual nos enseña a que debemos en lo más posible tratar a las personas en iguales condiciones por ser razón de justicia, sin llegar a perjudicarlos por interpretaciones formales y matemáticas que merman la integridad del trabajador.

Es por ello, que esta casación nos enseña a que para interpretar una norma del Derecho Laboral lo tenemos que hacer bajo los principios de igualdad y tuitividad, por los cuales se funda el Derecho del Trabajo; en armonía con todo el Ordenamiento Jurídico y no como esferas sin colindancias jurídicas.