Mostrando entradas con la etiqueta fallecimiento del titular. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fallecimiento del titular. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de agosto de 2016

AFP: ¿Qué pasa cuando el titular fallece?

AFP: ¿QUÉ PASA CUANDO EL TITULAR FALLECE?

En caso de fallecimiento del afiliado, su cónyuge e hijos menores de edad quedan protegidos ya que recibirán de Prima AFP una pensión que equivale a un porcentaje del sueldo actual del afiliado (35% para el cónyuge y 14% para cada hijo).

Esto es posible porque los afiliados pagan una prima de seguro de sobrevivencia, invalidez y gastos de sepelio, que les permite dejar protegida a su familia.

Alrededor de dos millones y medio de trabajadores en el Perú aportan el 10% de su remuneración a una AFP con la esperanza de vivir una vida de jubilación adecuada. Sin embargo, existen muchos casos en los que el afiliado fallece antes de jubilarse; por lo que la familia directa está en la incertidumbre de no saber qué es lo que pasará con el monto aportado.

1.   EL FONDO SE REPARTE PROPORCIONALMENTE A LOS BENEFICIARIOS

¿Quiénes son los beneficiarios?

Se consideran beneficiarios al cónyuge o concubino(a), a los hijos menores de 18 años, a los hijos mayores de 18 años incapacitados total y permanentemente, y, a padres mayores de 60 años y que hayan dependido económicamente del afiliado o padres inválidos total o parcialmente.

¿A cuánto asciende dicha proporción?

Al cónyuge le corresponde el 35% de lo que iría a recibir el fallecido y a cada hijo el 14%; como se deduce de ello, muchas veces no completa el 100% de lo que recibiría el fallecido en vida. Por ejemplo, si el promedio de sueldos es S/ 1000 y el afiliado tenía esposa y dos hijos, a cada hijo le correspondería S/ 140 y la esposa recibiría S/ 350, por lo que en suma solo recibirían S/ 630.

2.   ¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY BENEFICIARIOS?


Si es que no los hay, el fondo de la pensión (deduciendo gastos de administración) forman parte de la herencia y pueden ser retirados de una vez, siempre y cuando se espere 90 días del fallecimiento, que es el plazo para que los beneficiarios se apersonen.