lunes, 12 de septiembre de 2016

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son mecanismos de defensa que tiene toda persona ante la vulneración de sus derechos fundamentales o también pueden ser planteados para ejercer un control normativo de normas infraconstitucionales.

Estas garantías o procesos constitucionales pueden ser:


Los procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Cumplimiento son tramitados, en primera y segunda instancia ante el Poder Judicial. Si el agraviado en su derecho no logra la tutela de su derecho puede acudir mediante el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, agotando con ello las instancias nacionales.
 
En el caso de los procesos de Inconstitucionalidad y Competencial, ellos son conocidos, en única instancia, por el Tribunal Constitucional de acuerdo al artículo 202 de la Constitución.

Por último, el proceso de Acción Popular se tramita exclusivamente en el Poder Judicial pronunciándose en última instancia la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.

EL PROCESO DE HABEAS CORPUS

Establecido en el artículo 200, inciso 1 de la Constitución, y en el título I del Código Procesal Constitucional, procede ante la acción u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos como son: el derecho a no ser objeto de desaparición forzada, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, etc.

Tanto el Tribunal Constitucional como la doctrina han establecido siete clases de habeas corpus: el habeas corpus reparador, el habeas corpus restringido, el habeas corpus correctivo, el habeas corpus traslativo, el habeas corpus instructivo, el habeas corpus innovativo y el habeas corpus conexo.

EL PROCESO DE AMPARO

Procede contra la acción u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución y que no son materia de protección de las demás garantías constitucionales. Entre los derechos que protege tenemos: el derecho de igualdad, a la libre contratación, de reunión, de trabajo, de sindicación, de propiedad, de nacionalidad, de seguridad social, de libertad de cátedra, a la salud, etc.
Dos modalidades particulares del amparo son: la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales firmes y el amparo contra los actos derivados de una norma, siempre que vulneren un derecho constitucional protegido por este tipo de proceso.

EL PROCESO DE HABEAS DATA

Procede contra la acción u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera los siguientes derechos:

-        A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
-        A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, por lo que el objeto de este proceso es que:

1.       Se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme.
2.       Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento.

El mandato el cual se solicita su cumplimiento, debe contar con los siguientes requisitos:

a)      Ser un mandato vigente.
b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c)       No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e)      Ser incondicional.
Adicionalmente, para el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes menciones, en tales actos se deberá:
f)       Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g)      Permitir individualizar al beneficiario.

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procede contra las normas que tienen rango de ley:

·         Leyes
·         Decretos legislativos
·         Decretos de urgencia
·         Tratados
·         Reglamentos del Congreso.
·         Normas regionales de carácter general
·         Ordenanzas municipales que contravengan la Constitución
Los sujetos que pueden plantear la acción de inconstitucionalidad son:
-          El Presidente de la República (con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros)
-          El Fiscal de la Nación
-          El Defensor del Pueblo
-          El 25% del número legal de congresistas
-          Cinco mil ciudadanos
-          Los Presidentes de Región
-          Los Alcaldes Provinciales
-          Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

Procede por infracción de la Constitución o de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Con este proceso se busca la adecuación de las normas infralegales a las que tienen rango de ley.
Se tiene que hacer la precisión de que este tipo de proceso no es competencia del Tribunal Constitucional, por lo que todo el proceso se lleva a cabo exclusivamente en el Poder Judicial.

EL PROCESO COMPETENCIAL

Lo que se busca con este tipo de procesos es que el Tribunal Constitucional dirima sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o por las leyes orgánicas a distintos órganos estatales. Así como los conflictos competenciales. Así, pueden oponerse:

1.       Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;
2.       A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o
3.       A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

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