viernes, 2 de septiembre de 2016

¿CÓMO SE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

                       USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Resultado de imagen para USO DE LA FUERZA POLICIALOEl D. Leg. 1186, establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional, es decir, garantizar el orden público, brindar seguridad y salvaguardar la integridad y vida de las personas.

¿Qué se entiende por “fuerza?
Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
¿Qué es el uso progresivo y diferenciado de la fuerza?
Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.
¿Cuáles son los medios de la policía?
Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el estado, que emplea el personal policial para el cumplimiento de su deber.
¿Qué es el cumplimiento del deber policial?
Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
Se debe tener en cuenta que no hay espacios en los que la Constitución no opere, por lo tanto, el uso de la fuerza policial se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales de las personas; de esta manera, el actuar policial deberá sujetarse a los siguientes principios:
a)   LEGALIDAD.- el uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia.

b)   NECESIDAD.- el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, de manera diferenciada y progresiva, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno.

c)   PROPORCIONALIDAD.- el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar.

REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA

El D. Leg. 1186 y el DS. 012-2016-IN, señalan que la aplicación de la fuerza en el control de presuntos infractores de la ley implica siempre oposición de parte de éstos, lo que se manifiesta en diferentes niveles de resistencia pasiva o activa.
El personal policial al intervenir a una o varias personas en el cumplimiento de sus funciones, deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza considerando los siguientes niveles de resistencia:
a.    Resistencia pasiva:

1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con la condición y configuración geográfica, entorno social, económico y actividad delictiva permanente o eventual y que determina el nivel de respuesta policial.
2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención. Debe entenderse como el ciudadano, presunto infractor de la ley, que mantiene respeto hacia el acto de autoridad cumpliendo las indicaciones que el efectivo policial le da para garantizar el orden e incluso efectuar un arresto
3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. Es la actuación del ciudadano, presunto infractor de la ley, que se evidencia en una desobediencia manifiesta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión física y que puede expresarse verbalmente.

b.    Resistencia activa:

1. Resistencia física. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que se expresa en la oposición física, en la sujeción a elementos materiales que evitan su traslado o en el empleo de cualquier medio para impedir la acción policial de control físico.
2. Agresión no letal. Se agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
3. Agresión letal. Acción que pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.

¿De qué manera el Policía puede contrarrestar la resistencia o agresión del ciudadano?

Mediante la fuerza, en sus respectivos niveles. Los niveles de uso de la fuerza aplicados por el personal de la Policía Nacional del Perú deben ser proporcionales a los niveles de resistencia activa o pasiva del infractor o intervenido:

a.    Niveles Preventivos:

1. Presencia policial. Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional del Perú uniformado, o debidamente identificado con dispositivos con la palabra policía, su placa insignia y carnet de identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.
2. Verbalización. Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles de uso de la fuerza.
3. Control de Contacto. Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar al control físico.

b.    Niveles reactivos

1. Control físico. Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
2. Tácticas defensivas no letales. Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.
3. Fuerza letal. Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.


Se debe tener presente que el uso de la fuerza por parte de la policía deberá ser racionalmente superior al del infractor, ello para poder reducir su resistencia o agresión; sin embargo, no deberá ejercer fuerza que no corresponda al grado de su resistencia.
¿CÓMO DEBE PROCEDER EL PERSONAL DE LA POLICÍA PARA EL CORRECTO USO DE LA FUERZA POLICIAL?


El Personal Policial deberá comunicar obligatoriamente cada vez que utilice los medios de fuerza para salvaguardar el orden o la integridad y vida de una persona; la comunicación será a su Unidad Policial (superior jerárquico o jefe inmediato) mediante un informe, parte, acta o el documento que corresponda.

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