miércoles, 5 de octubre de 2016

PNP| NO PUEDE RETENERSE DEVOLUCIÓN DE FOSERSOE PARA GARANTIZAR DEUDA CON FOVIPOL SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA

NO PUEDE RETENERSE DEVOLUCIÓN DE FOSERSOE PARA GARANTIZAR DEUDA CON FOVIPOL SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA

Se han recibido cuantiosos casos, mediante los cuales el personal policial afirma que el 50% de la devolución por concepto de FOSERSE se ha visto retenida a fin de asegurar la deuda contraída por FOVIPOL, por motivo de garantía.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 091-DE-CCFFAA, establece en su artículo 26 ”La venta de las viviendas y los préstamos que otorgue el Fondo respectivo, estarán garantizados con primera hipoteca y con los beneficios a que tenga derecho el personal beneficiado, según corresponda y deberán contar además con Seguro de Desgravamen Hipotecario.” (Resaltado nuestro).

Bajo una interpretación de dicho artículo, FOVIPOL podría argumentar que sí procede legalmente el embargo de los beneficios de FOSERSOE; sin embargo, se tiene que tener muy presente lo establecido en la Ley Nº 27801, que a la letra dice:

“Artículo 5.- Garantías
La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro).


Es por ello, que mediante una interpretación integradora, no cabe duda que para que proceda la retención del 50% de la devolución del FOSERSOE a favor de FOVIPOL (o para cualquier otro beneficio) debe existir autorización expresa emitida por el personal afectado. Todo actuar contrario, constituye un acto ilegal.

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