miércoles, 21 de septiembre de 2016

EL GOCE DE LICENCIA PARA EL PERSONAL POLICIAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR

DESIGUALDAD EN EL TRÁMITE DEL GOCE DE LICENCIA PARA EL PERSONAL POLICIAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR

ANÁLICEMOS PRIMERO EL MARCO NORMATIVO AL RESPECTO:

El D. Leg. 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el artículo 13, inciso 10, que el personal policial tiene los siguientes derechos: Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley.

La segunda disposición complementaria final del D. Leg. 1148, señala: “El reglamento de la ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia.” Tomando en consideración que el mencionado decreto legislativo fue publicado el 11 de diciembre del 2012, hasta la fecha no existe decreto supremo que reglamente la Ley de la Policía Nacional del Perú.

Sin perjuicio de lo descrito, paradójicamente el Decreto   Supremo N° 016-013-IN, Reglamento del D. Leg. 1149, regula de manera general los derechos del personal policial de permisos, licencias y vacaciones. De esta manera, se establece en el artículo 69, sobre las licencias: “Es el período de descanso remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley contemple. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Personal.” (Resaltado nuestro).

Ahora bien, tenemos que tener en cuenta también que a falta de normativa especial que regule específicamente la licencia por enfermedad o accidente grave familiar como derecho del personal policial, tenemos la Ley Nro. 30012, “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, que enuncia: “El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.” (Resaltado nuestro).

A modo de resumen, salta a la vista que:

a.    El D.S. Nro. 016-013-IN, enuncia que para el ejercicio del derecho de licencia por causa de accidente o enfermedad grave de familiar, se requiere de la autorización expresa de la DIREJPER.
b.    La Ley Nro. 30012, que es aplicable a todo trabajador de la actividad pública; señala que se debe comunicar el ejercicio de este derecho con los medios probatorios pertinentes.

Por lo que para que el personal policial haga ejercicio de su derecho de licencia por enfermedad o accidente grave de un familiar, tendrá que esperar a que DIREJPER emita una resolución que constituya su derecho (técnicamente hablando, dicha resolución tendría carácter constitutiva porque mediante ella se originan derechos).

Mientras que para los demás trabajadores públicos, para que hagan ejercicio de su derecho de licencia por enfermad o accidente grave de familiar; primero gozan de su derecho y luego de ello (dentro de las 48 horas de haber producido el suceso) comunican a su empleador con los medios de prueba que acrediten la enfermedad o accidente grave (por lo que la decisión del empleador tendría carácter declarativo, porque mediante esta se declaran derechos ya existentes).

En este orden de ideas, viendo tal conflicto, puesto que en una la decisión de otorgar es de carácter constitutivo, mientras que en otra, es declarativo; surge la siguiente interrogante:

¿LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR DEBE SER DE CARÁCTER CONSTITUTIVA O MAS BIEN DE CARÁCTER DECLARATIVA?

Resulta ajeno a los derechos fundamentales tales como la dignidad, salud, vida e integridad de las personas; que estas resoluciones tengan el carácter de constitutivas; toda vez que estas licencias son un derecho del personal policial, nacen de la urgente necesidad de atención hacia un familiar, es decir, nacen de la naturaleza de los hechos acontecidos y no producto de una decisión administrativa.

Consideremos que la ocurrencia de un accidente o enfermedad grave requiere de pronta atención, por lo que son casos de necesidad apremiante; y el plazo legal, establecido en la Ley 27444, para que el funcionario administrativo pueda dar respuesta a una solicitud es de 30 días hábiles, plazo que para estos casos resulta en demasía excesivo por la urgente necesidad de atención. A su vez, no debemos de soslayar que actualmente vivimos en una Administración Pública deficiente, la cual tarda en emitir resoluciones administrativas, lamentablemente las resoluciones que otorgan licencias no demoran 30 días hábiles. Una dilación administrativa (demora en el trámite) implica vulneración de derechos de los administrados; sin embargo, para los casos de accidente o enfermedad grave resultan contradictorios incluso con el artículo 1 de la Constitución Política, que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.


Por lo tanto, consideramos que se debe excluir del requisito de la autorización expresa de la DIREJPER en los casos que se pretendan ejercer el derecho de licencia por causa de accidente o enfermedad grave de familiar; aclarando que basta la comunicación del personal policial, adjuntando los medios probatorios idóneos bajo principio de razonabilidad, para someterse a posterior evaluación; logrando adecuarse a lo establecido por la Ley Nro. 30012.

2 comentarios:

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  2. Muy buena apreciación, lamentablemente por el desconocimiento de nuestros derechos es que ocurren estos atropellos, en efecto el goce de este derecho tiene que ser de carácter declarativo, si la misma constitución reconoce tales derechos, no pueden ser limitados por simples actos administrativos.

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