jueves, 15 de septiembre de 2016

LOS FINES DE LA CASACIÓN SEGÚN LA JURISPRUDENCIA

LOS FINES DE LA CASACIÓN SEGÚN LA JURISPRUDENCIA

Resultado de imagen para CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PERULa jurisprudencia es uniforme al respecto de los fines del recurso de casación, y es que legalmente ya están establecidos a través del art. 384 del Código Procesal Civil, estableciéndose literalmente que “El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia".

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en reiteradas ejecutorias este pronunciamiento, puesto que a pesar de estar establecido en una norma de rango legal, existen aún muchos abogados litigantes que actúan bajo el pensar que la casación es un recurso impugnatorio ordinario en la cual el juez deberá evaluar nuevamente los hechos o los medios probatorios.

Al respecto, se establecen diversos pronunciamientos, en los cuales evidentemente se declaró el recurso de casación como improcedente:

CASACIÓN 4148-2012 ICA
Los motivos del recurso de casación al ser un medio impugnatorio de naturaleza formal y extraordinaria se encuentran limitados a la ilegalidad de la decisión más no con la finalidad cuestionar el criterio de los Magistrados ni la valoración del caudal probatorio y del aspecto fáctico del proceso.

Por lo que se infiere que la finalidad de la Casación es remediar la ilegalidad de una decisión. (Infracción normativa)

CASACIÓN 3825-2012 JUNÍN
La finalidad del recuso prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil esto es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

CASACIÓN 3544 – 2011 LIMA
La finalidad del recurso de casación constituye la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

CASACIÓN 4252-2011 LIMA
Es de caso destacar que la finalidad del medio impugnatorio propuesto reside en la adecuada aplicación e interpretación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido, no corresponde a esta Sala Suprema reexaminar los hechos expuestos y revalorar los medios probatorios aportados al proceso, en virtud que dicha labor ha sido desarrollada por las instancias de mérito.

CASACIÓN 2230-2011 LIMA
El recurso de casación es un medio impugnatorio de naturaleza extraordinaria resultando inviable reexaminar los hechos debatidos en el desarrollo del proceso y revalorar los medios probatorios aportados por las partes consistiendo su finalidad en la adecuada aplicación e interpretación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.

CASACIÓN 1928–2008 LIMA
Examinados los argumentos expuestos en el considerando anterior, es del caso señalar que esta denuncia, en realidad, está orientada a un pedido de revaloración de pruebas por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, conforme esta Sala ha señalado en reiteradas ejecutorias, dicha labor resulta ajena a los fines del recurso de casación, conforme dispone el artículo trescientos ochenticuatro del Código Procesal Civil, según el cual este recurso tiene como fin esencial alcanzar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, con expresa exclusión de los hechos y las pruebas; más aún si tenemos en cuenta que es una facultad discrecional del Juez ordenar pruebas de oficio, de acuerdo a lo previsto por el artículo ciento noventicuatro del citado Código Procesal.

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