miércoles, 7 de septiembre de 2016

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

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El empleador puede despedir unilateralmente al trabajador, siempre y cuando medien las causales establecidas por ley o si el trabajador haya incurrido en falta grave establecida en el contrato, vinculada a la capacidad o conducta del trabajador.



Estas causales son:


•      El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
•      La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores encomendadas por el empleador.
•      La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial que revistan gravedad.
•      La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
•      La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
•      El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
•      La sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa.
•      La información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.
•      La competencia desleal.
•      La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad, en este caso resulta de vital importancia la verificación de estos hechos de un efectivo policial, para el respectivo dosaje etílico o prueba toxicológica.
•      Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
•      El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.
•      El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos.
•      Las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.
•      La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
•      El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empelador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

Si es que no se está dentro de las causales permitidas, el empleador no podrá realizar el despido, para lo cual el trabajador podrá interponer una demanda de indemnización por despido arbitrario o despido nulo sufrido.

La cantidad de la indemnización variará según sea el tipo de contrato:

•      Para los trabajadores permanentes (plazo indeterminado).
La indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones.
•      Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados).
La indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.

IMPORTANTE:El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.


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