miércoles, 7 de septiembre de 2016

DERECHOS DEL PACIENTE EN UN CENTRO DE SALUD

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

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El pasado año 2015 se emitió la Ley 29414 y su reglamento, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, en la cual salta a la vista el derecho de que cualquier persona ante una emergencia podrá asistir a cualquier institución prestadora de servicios de salud, sea esta pública o privada, y ésta está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.
Siendo este derecho el más saltante, ponemos a su disposición una lista de los derechos que se han establecido en la mencionada ley a fin de que no sean vulnerados ante cualquier conflicto que usted presente.

DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

1.   A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
2.   A la libre elección del médico o INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD.
3.   A recibir atención con libertad de juicio clínico.
4.   A una segunda opinión médica.
5.   Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

1.   A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos de calidad de persona usuaria.
2.   A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
3.   A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
4.   A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la Institución Prestadora De Servicios De Salud; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
5.   A recibir de la Institución Prestadora De Servicios De Salud información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
6.   A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
7.   A decidir su retiro voluntario de la Institución Prestadora De Servicios De Salud expresando esta decisión a su médico tratante.
8.   A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
9.   Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD

1.   A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2.   A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3.   A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
4.   A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
5.   A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
6.   Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO (en los siguientes casos)

1.   Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
2.   Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
3.   Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
4.   Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
5.   Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
6.   Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

PROTECCIÓN DE DERECHOS

1.   A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
2.   A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la Institución Prestadora De Servicios De Salud.
3.   A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
4.   Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.



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