PNP | NO PROCEDE LA SOLA ALEGACIÓN DE PASE AL RETIRO POR LA CAUSAL DE
RENOVACIÓN DE CUADROS
Del párrafo anterior saltan a
la vista dos interrogantes, primeramente qué se debe entender por “causal” y
segundo, qué significa “facultad discrecional”.
CAUSAL
Las causales son aspectos
formales recogidas por la ley, establecidas por el legislador, las cuales
constituyen procedencia de una determinada consecuencia, por ejemplo, la
necesidad de servicio es causal de asignación y reasignación[1].
Sin embargo, no se debe confundir “causal” con “motivo”; el motivo, o mejor
dicho, motivar, es justificar la decisión tomada, proporcionando una
argumentación convincente a partir de las diferentes opciones encontradas[2],
por ejemplo, se deberán argumentar los motivos por el cual la realidad
imperante manifieste necesidad de servicio, que genere un convencimiento racional
de haber elegido la mejor opción. En resumen, no basta mencionar “necesidad de
servicio”, se tiene que justificar “por qué la realidad se tipifica como
necesidad de servicio”, no basta dar la causal, sino motivarla.
FACULTAD
DISCRECIONAL
Siguiendo esta idea, el
Tribunal Constitucional[3],
afirma: “el ejercicio de una potestad
discrecional debe acompañarse de una motivación que muestre puntualmente el
nexo coherente entre el medio adoptado y el interés general circunscrito al que
apunta, siendo requisito vital de la potestad discrecional de la
Administración. Pues de no ser así, se estaría admitiendo la posibilidad de
decisiones arbitrarias, lo cual es totalmente incompatible con los principios
de un Estado de Derecho.”
Entonces, queda
claro que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por
renovación de cuadros (causal) deben fundamentarse debidamente, con argumentos
de derecho y de hecho (motivo).
Al respecto, el
Tribunal Constitucional[4],
en uno de sus precedentes constitucionales, ha fijado que:
“Las
decisiones discrecionales de pase a retiro por renovación de cuadros a los
Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, deben fundamentarse
debidamente, con argumentos de derecho y de hecho. Tales decisiones deben
sustentarse en procedimientos e indicadores objetivos, como por ejemplo, el
número de vacantes consideradas en el proceso anual de ascenso y los resultados
del mismo, que implica que las invitaciones para pase a retiro por renovación
deben darse después de conocer dichos resultados; los respectivos planes
anuales de asignación de personal; la relación de oficiales que
indefectiblemente han de pasar a retiro por alguna de las causales contempladas
en el artículo 55.° del Decreto Legislativo N.° 752 y el artículo 50.° del
Decreto Legislativo N.° 745; determinación de un mínimo de anos de servicios
prestados a la institución y de permanencia en el grado; así como por el
estudio detallado del historial de servicios del Oficial.”
Asimismo, en el
fundamento 34 de la citada sentencia este Tribunal Constitucional reitera que:
"Un
acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente
establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de
quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo,
al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a
adoptar tal decisión".
De modo que,
motivar una decisión no significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal
se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente exponer las razones de
hecho y de derecho que justifican la decisión tomada. Éstas, a su vez, deben
ser acordes con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
[1]
Incluso así se ha establecido, expresa y claramente, en el artículo 30 del D.
Leg. 1149.
[2]
Tomamos la idea NIETO GARCIA, Alejandro (1998): El arte de hacer sentencias o
Teoría de la Resolución Judicial. Madrid, Universidad Complutense
[3]
STC EXP Nro. 0090-2004-AA/TC
[4]
En la sentencia recaída en el Exp. 0090-2004-AA/TC (fundamento 5).
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