jueves, 13 de octubre de 2016

¿UN PROPIETARIO PUEDE PRESCRIBIR SU PROPIO BIEN?

A simple vista parece absurdo que un propietario pueda usucapir (prescripción adquisitiva) su propio bien, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

Existen 2 modos de adquirir la propiedad: derivado y originario; en el derivado, un primigenio propietario transfiere la propiedad a un segundo (compraventa, donación, etc.), es por ello que para saber si el nuevo propietario es legítimo se tendrá que analizar si el primero efectivamente era el propietario (nadie puede ofrecer lo que no tiene) o si es que no hubo algún vicio en la transferencia; mientras que en el modo originario, el nuevo propietario adquiere la propiedad por sí mismo, incluso contra la voluntad del primigenio propietario (accesión, prescripción adquisitiva), por lo que no importa saber qué pasó antes.

Nada impide adquirir la propiedad por ambas causas, puesto que si es que se declara nula una de ellas, queda la otra. (Así lo hizo Riva-Agüero con la PUCP). Y allí radica la importancia, un propietario prescribe su propio bien para re-adquirir su propiedad, para que no importe que luego el modo derivado devenga en nulo porque le queda la otra causa (el modo originario).

Porque la propiedad es un artificio jurídico que no existe en la realidad, nos la hemos inventado; lo único que existe de hecho es la posesión. Y la posesión es la causa más noble para generar propiedad.

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