A simple vista parece absurdo que un propietario pueda usucapir (prescripción adquisitiva) su propio bien, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
Nada impide adquirir la propiedad por ambas causas, puesto que si es que se declara nula una de ellas, queda la otra. (Así lo hizo Riva-Agüero con la PUCP). Y allí radica la importancia, un propietario prescribe su propio bien para re-adquirir su propiedad, para que no importe que luego el modo derivado devenga en nulo porque le queda la otra causa (el modo originario).
Porque la propiedad es un artificio jurídico que no existe en la realidad, nos la hemos inventado; lo único que existe de hecho es la posesión. Y la posesión es la causa más noble para generar propiedad.
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