lunes, 10 de octubre de 2016

FOVIPOL | NO SE PUEDE RETENER NI UN SOL DE FOSERSOE AL OTORGARSE HIPOTECA

Esta información es relevante para aquél personal policial que pese a haberse otorgado a favor del FOVIPOL primera y preferente hipoteca sobre un inmueble, se le ha retenido el 50% de la devolución de FOSERSOE/FOSEROF.

Resultado de imagen para fovipolAl respecto, cabe indicar que la Ley Nro. 27801, en su artículo 5, establece que “La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro). Por lo que haciendo una interpretación literal de la norma señalada, se desprende que no se podrá garantizar la deuda a FOVIPOL con la hipoteca y los beneficios sociales conjuntamente.

Lo señalado se puede entender además claramente en la Guía de Procedimientos de Préstamos del Fondo de Vivienda Policial, aprobado en Sesión de Directorio, mediante Acta Nro. 468 del 18 de marzo del 2015; en la cual, se reconoce que: “el préstamo está condicionado al otorgamiento a favor de FOVIPOL de primera y preferente hipoteca sobre un bien inmueble por el valor del préstamo”, teniéndose en consideración que este requisito no está sujeto a condición alguna, toda vez que en la misma guía se señala que “no hay excepciones a los procedimientos establecidos”. Lo importante de este documento está en la segunda disposición complementaria, que dice:

“La constitución de la hipoteca a favor de FOVIPOL deja sin efecto la afectación del 50% de Beneficios del FOSEROF/FOSERSOE, debiéndose expedir la constancia o documento que así lo establezca”. (Resaltado nuestro)


Es por ello, que resulta totalmente arbitrario que habiéndose constituido hipoteca a favor de FOVIPOL, aún se estén afectando los beneficios del FOSERSOE.

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