LA
INTERMEDIACIÓN LABORAL (SERVICE)
Hoy
en día, el nuevo paradigma de empresa lo constituye la empresa flexible,
aquella que delega en otras empresas determinadas las actividades de su proceso
productivo que hasta entonces venía realizando con el fin de concentrarse
únicamente en su actividad nuclear.
Se
debe entender que no se aminora la actividad económica, sino la personalidad
jurídica de la empresa; las dos grandes formas de reducir esta personalidad y
derivarla a otras empresas es la tercerización y la intermediación. Ahora
veremos la intermediación laboral.
Una empresa presta sus
trabajadores a otra para que trabajen bajo sus órdenes y en beneficio de esta
última, pero reconociéndose el vínculo laboral con la primera.
El concepto rompe
claramente con la idea de contratación laboral y de Derecho Laboral en sí, pues
prácticamente se está admitiendo la existencia de dos empleadores y además que
para quien presta servicios y labora en su beneficio no le obliga el pago de
derechos laborales, sino más bien de la primera empresa que fue quien realmente
contrató al trabajador.
Así pues, vemos que del
trabajador a la primera empresa hay una relación de carácter laboral y entre la
primera empresa con la segunda hay un contrato civil.
De esta manera no solo se ven
en conflicto los beneficios sociales del trabajador, sino su participación en
el derecho a la libertad sindical.
Nos encontramos frente a
un contrato que nació bajo el enfoque empresarial y flexible del Derecho, que
aumentó considerablemente en el siglo XX; da su origen a las necesidades de las
empresas para cubrir necesidades temporales, complementarias o especializadas.
SUPUESTOS Y REGLAS DE LA
INTERMEDIACIÓN LABORAL.
1. Las entidades que prestan servicios de
intermediación laboral solo pueden prestar este servicio (prestar
trabajadores).
2. Los trabajadores destacados de una
empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución
permanente de la actividad principal de dicha empresa.
3. La empresa de intermediación puede
contratar con una empresa usuaria para destacar a sus trabajadores en
actividades permanentes de esta siempre que sean temporales. (Ejemplo,
suplencia).
4. La empresa de intermediación puede
destacar trabajadores para la realización de labores secundarias.
5. La empresa de intermediación laboral
puede prestar servicios de alta especialización, sean permanentes o temporales;
en este caso la empresa usuaria carece de poder de dirección.
6. La empresa usuaria no podrá contratar
a una empresa de servicios para reemplazar a los trabajadores que se encuentren
ejerciendo el derecho de huelga.
DESNATURALIZACIÓN DE LA
SERVICES
En aquellos casos en que
no se sigan las reglas establecidas de la constitución de una relación laboral
especial, a través de la intermediación laboral, se tendrá por desnaturalizado
el contrato y se reconocerá como empleador a la empresa usuaria, adquiriendo el
trabajador los beneficios de Ley.
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