EL
TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES
Son días feriados los
siguientes:
· Año Nuevo (01 de Enero)
· Jueves Santo y Viernes Santo
· Día del Trabajo (01 de Mayo)
· San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
· Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
· Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
· Combate de Angamos (8 de Octubre)
· Todos los Santos (01 de Noviembre)
· Inmaculada Concepción (08 de
Diciembre)
· Navidad del Señor (25 de Diciembre)
Además, cualquier otro
feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día
lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso
del trabajador.
Los trabajadores tienen
derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo, es decir que los trabajadores tienen
derecho a no trabajar y gozar de la remuneración como si lo estuviesen.
¿Y SI EL TRABAJADOR LABORA
EN UN DÍA FERIADO OFICIAL?
El empleador podrá tomar
una de las dos siguientes medidas:
· Sustituir el día de descanso por
otro. Es el llamado “descanso
sustitutorio”, simplemente se cambia la fecha de descanso, sin ninguna otra
consecuencia.
· Retribuir el día laborado. Es una situación especial, porque
a parte de la remuneración ordinaria diaria, se le pagará más el 100% de la
remuneración y otra por la remuneración del feriado. Por lo que en sí, es el
triple del valor de la remuneración diaria.
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