jueves, 13 de octubre de 2016

¿UN PROPIETARIO PUEDE PRESCRIBIR SU PROPIO BIEN?

A simple vista parece absurdo que un propietario pueda usucapir (prescripción adquisitiva) su propio bien, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

Existen 2 modos de adquirir la propiedad: derivado y originario; en el derivado, un primigenio propietario transfiere la propiedad a un segundo (compraventa, donación, etc.), es por ello que para saber si el nuevo propietario es legítimo se tendrá que analizar si el primero efectivamente era el propietario (nadie puede ofrecer lo que no tiene) o si es que no hubo algún vicio en la transferencia; mientras que en el modo originario, el nuevo propietario adquiere la propiedad por sí mismo, incluso contra la voluntad del primigenio propietario (accesión, prescripción adquisitiva), por lo que no importa saber qué pasó antes.

Nada impide adquirir la propiedad por ambas causas, puesto que si es que se declara nula una de ellas, queda la otra. (Así lo hizo Riva-Agüero con la PUCP). Y allí radica la importancia, un propietario prescribe su propio bien para re-adquirir su propiedad, para que no importe que luego el modo derivado devenga en nulo porque le queda la otra causa (el modo originario).

Porque la propiedad es un artificio jurídico que no existe en la realidad, nos la hemos inventado; lo único que existe de hecho es la posesión. Y la posesión es la causa más noble para generar propiedad.

¿QUÉ PORCENTAJE DE MIS BIENES PUEDO HEREDAR LIBREMENTE?

¿QUÉ PORCENTAJE DE MIS BIENES PUEDO HEREDAR LIBREMENTE?

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La libre disposición de los bienes solo se refiere a un porcentaje del total, puesto que para asegurar el bienestar de sus herederos forzosos, se ha previsto que existe un porcentaje de sus bienes que es inamovible, es decir, no se puede disponer libremente para dejarlo como herencia a otras personas.




¿A cuánto asciende dicho porcentaje?

Depende de los herederos forzosos que tenga.

EN EL CASO QUE HAYA DESCENDIENTES (HIJOS, NIETOS) O CÓNYUGE:
El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. (Tercio de libre disposición). Los 2/3 restantes corresponden obligatoriamente a sus descendientes y cónyuge.




EN EL CASO QUE SOLO HAYA ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS):
 El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La mitad restante corresponde obligatoriamente a sus ascendientes.




EN EL CASO QUE NO HAYA ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES:

El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.

¿CUÁL ES LA LABOR DE LA DEFENSORÍA DEL POLICÍA?

LA LABOR DE LA DEFENSORÍA DEL POLICÍA

Resultado de imagen para defensoria del policiaLa Defensoría del Policía realiza actuaciones de oficio y atiende peticiones, consultas y quejas formuladas por el personal en actividad, disponibilidad o retiro, así como del personal civil del Sector que denuncie la amenaza o vulneración de sus derechos humanos al interior del Sector. Realiza investigaciones, formula recomendaciones y plantea mecanismos de solución y correctivos con miras a garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente.

La Defensoría del Policía no depende de la Policía Nacional del Perú, sino más bien del Ministerio del Interior directamente; su actuación es directa frente a la Oficina donde se vulnera el derecho, sin necesidad de seguir un conducto regular.

¿En qué casos el personal policial puede acudir a la Defensoría?

·         Cuando se presente una situación urgente de carácter humanitario que amerite atención inmediata.
·         Cuando es víctima de abuso de autoridad o discriminación laboral.
·         Cuando la respuesta obtenida no está debidamente motivada.
·         Por descuentos indebidos.
·         Por incumplimiento pago de beneficios económicos.
·         Cuando exista dilación injustificada de cualquier trámite o procesos administrativos (más de 30 días sin respuesta).
·         Cuando requiera orientación sobre sus derechos humanos.
·         Para garantizar la plena vigencia de sus derechos humanos mediante la debida aplicación de las Leyes y reglamentos, en concordancia con la Constitución Política y las normas internacionales.

¿Dónde se encuentran ubicados los Módulos de la Defensoría del Policía?

SEDE CENTRAL - LIMA
Defensora del Policía
ABG. SILVIA PATRICIA ARISPE BAZÁN

Oficina de Asuntos Administrativos
Sr. Edson Reyna Ordinola
Oficina de Servicios Defensoriales de Derechos Humanos.
Abg. Ajim Carrera Ibarra 

Casa Defensorial
Jr. General Garzón 2580, 2584 - Lince

Oficinas de Atención
Complejo policial Cmdte. PNP Juan Edmundo Benítes Luna
Jr. Los Cibeles N° 191 Urb. Villacampa – Rímac
Teléfonos: 01 4827018 – 4826971 
Línea Gratuita: 0 800 1 1615

Hospital Nacional PNP "Luis N. Sáenz" 
Av. Brasil cdra. 26 - Jesús María
TELÉFONO: 463 0011 ANEXO 2393 

OFICINA REGIONAL NORTE - TRUJILLO 
Delegada Defensora
 Rocío Castro Grandez

Dirección
CALLE FRANZ SCHUBERT N° 743-745 URB. PRIMAVERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
TELF: (044) 204687 - #968017796
OFICINA REGIONAL CENTRO - HUANCAYO 
Delegado Defensor
Carlos Aviles Meza

Dirección
JR. JULIO C. TELLO  N° 766 DISTRITO EL TAMBO - HUANCAYO
TELF: (064) 248447 -  #979416289
OFICINA REGIONAL ORIENTE - IQUITOS
Delegado Defensor
Jhony Álvarez Chu

Dirección
CALLE MOORE N°568 - IQUITOS
TELF: (065) 234103  -  #422751
OFICINA REGIONAL SUR - AREQUIPA 
Delegado Defensor
Walter N. Anco Beltrán

Dirección
URB. LOS VILCOS CS - CERCADO - AREQUIPA
TELF: (054) 229072  -  #968017115


lunes, 10 de octubre de 2016

FOVIPOL | LOS APORTES DEL PERSONAL POLICIAL EN RETIRO NO SON OBLIGATORIOS, SINO FACULTATIVOS

En el artículo 7 de la Ley Nro. 27801, se enuncia que el personal militar y policial en situación de retiro, sin goce de pensión podrá aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios.

De una interpretación en contrario, se podría decir que (y se está argumentando así) el personal policial en situación de retiro que goce de pensión se considera un aportante obligatorio del Fondo.

Resultado de imagen para pnp retiroSin embargo, esta interpretación es errónea, toda vez que, ampliándose esta condición, el artículo 1 de la Ley 27743 indica que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes: a) El aporte facultativo del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda o terreno propio.

A su vez, se tiene que considerar que aquél personal policial en situación de retiro que cuente con vivienda propia, también es un aportante facultativo porque así lo establece el D.S. Nro. 091-DE-CCFF, en su artículo 6, que enuncia que los miembros voluntarios son: el Personal Militar y Policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión que tienen un terreno o vivienda propia.

Por lo que, en conclusión, cualquiera sea la situación del personal en retiro, está excluido de aportar obligatoriamente; siendo así, procede la exoneración del descuento.


FOVIPOL | NO SE PUEDE RETENER NI UN SOL DE FOSERSOE AL OTORGARSE HIPOTECA

Esta información es relevante para aquél personal policial que pese a haberse otorgado a favor del FOVIPOL primera y preferente hipoteca sobre un inmueble, se le ha retenido el 50% de la devolución de FOSERSOE/FOSEROF.

Resultado de imagen para fovipolAl respecto, cabe indicar que la Ley Nro. 27801, en su artículo 5, establece que “La compra venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro). Por lo que haciendo una interpretación literal de la norma señalada, se desprende que no se podrá garantizar la deuda a FOVIPOL con la hipoteca y los beneficios sociales conjuntamente.

Lo señalado se puede entender además claramente en la Guía de Procedimientos de Préstamos del Fondo de Vivienda Policial, aprobado en Sesión de Directorio, mediante Acta Nro. 468 del 18 de marzo del 2015; en la cual, se reconoce que: “el préstamo está condicionado al otorgamiento a favor de FOVIPOL de primera y preferente hipoteca sobre un bien inmueble por el valor del préstamo”, teniéndose en consideración que este requisito no está sujeto a condición alguna, toda vez que en la misma guía se señala que “no hay excepciones a los procedimientos establecidos”. Lo importante de este documento está en la segunda disposición complementaria, que dice:

“La constitución de la hipoteca a favor de FOVIPOL deja sin efecto la afectación del 50% de Beneficios del FOSEROF/FOSERSOE, debiéndose expedir la constancia o documento que así lo establezca”. (Resaltado nuestro)


Es por ello, que resulta totalmente arbitrario que habiéndose constituido hipoteca a favor de FOVIPOL, aún se estén afectando los beneficios del FOSERSOE.