TRABAJADOR MUNICIPAL: DEMANDA PARA QUE
SE RECONOZCA A TRABAJADOR COMO OBRERO MUNICIPAL Y ESTÉ BAJO EL RÉGIMEN DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA
La Ley Orgánica de las Municipalidades establece
que todo obrero deberá estar bajo el régimen de la actividad privada, esto
significa un cambio sustancial en su modo de laborar, como por ejemplo el
derecho a percibir un mayor monto en sus beneficios sociales.
Sin embargo, muchas municipalidades niegan el
reconocimiento de la condición de obrero a sus trabajadores municipales que
trabajan como tales, emitiendo muchas veces por ignorancia o mala intención
actos administrativos que trasgreden derechos labores del trabajador municipal;
o incluso suscribiendo contratos no laborales como servicios no personales.
El procedimiento para reestablecer o tener el
derecho, es primeramente agotar la vía administrativa, solicitando la nulidad a
la misma Administración y en vía apelación administrativa hasta que esta vía
quede agotada.
Lo más probable es que pese a contar con los argumentos
jurídicos válidos, se obtengan resoluciones denegatorias; por lo que el
instrumento más idóneo para el reconocimiento de este régimen laboral será la
interposición de la demanda contencioso administrativa, solicitando en primer
lugar la nulidad de aquellos actos administrativos que deniegan el pedido y en
segundo lugar, se le reconozca como trabajador obrero municipal y
consecuentemente esté bajo el régimen de la actividad privada, D. Leg. 728.
A continuación, presentamos a los señores abogados
y estudiantes de Derecho; y al público en general para que entiendan la
estructura de la demanda y los elementos importantes que debe tener para que su
pretensión prospere en sede judicial.
Sumilla : Demanda Contencioso Administrativa
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO –
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
(NOMBRES Y APELLIDOS), con DNI XXXXXXX, con dirección domiciliaria en
XXXXXXX, con domicilio procesal en XXXXXX, fijando casilla electrónica Nro.
XXXX; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
La presente demanda se presenta en contra de la
Municipalidad Distrital de XXXXX, a quien se le deberá notificar XXXXXXXX.
II.- DEL PETITORIO.
En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal.- Interpongo demanda contenciosa administrativa
a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de Alcaldía
Nº XXXX, notificada el XXXXX, que declaró la nulidad de la resolución que se me
asigna bajo el régimen laboral del D. Leg. 728 como obrera de una municipalidad
y confirma y ratifica la resolución de gerencia de administración y rentas Nº
xxxx de fecha XXXXX, y en consecuencia:
Como pretensión accesoria.- El reconocimiento y declaración de mi
derecho, reponiéndome al cargo de obrera bajo el régimen privado, por la
desnaturalización de mi contrato, el cual devendría en indeterminado.
III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Conforme al Art. 218.2 literal d) de la Ley 27444
“Son actos que agotan la vía administrativa: d) El acto que declara de oficio
la nulidad (…).”
En el presente caso, mediante la Resolución de
Alcaldía N° XXXXX, el cual declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía N°
XXXX.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE.
En el Artículo 4, inciso 6 del TÚO de la Ley 27584
se establece que: “Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo
los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra
toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables
en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 1. Los
actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. (…).”
En este sentido, habiéndose producido un acto
administrativo el cual se da mediante la declaración de nulidad de oficio
mediante Resolución de Alcaldía N° XXXXXXX, resulta este acto impugnable
mediante acción contenciosa administrativa.
V.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
1.1. Estoy laborando actualmente
como obrera en la Municipalidad Distrital de XXXX, habiendo ingresado a
trabajar desde el XXXXX, bajo Contratos de Servicios Personales.
1.2. Sin embargo, posteriormente,
sin haber suscito contrato alguno bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057, de forma
unilateral y en Expediente Administrativo en copia fedateada, la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios procede a realizar la
evaluación correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, todo
ello devendría en el presente caso, en grave contravención a lo dispuesto en la
Constitución, la ley, e incurría en causal de nulidad por contravenir a la
constitución, a la Ley y al Derecho, todo ello de conformidad con los
siguientes fundamentos.
2.1. La recurrente, tal como
aparece en mi record laboral, trabaja bajo la pseudo modalidad de locación
de servicios por recibos de honorarios profesionales a pesar que
labora a tiempo completo como obrera, tal como lo demuestro con el certificado
de trabajo de fecha 25 de febrero del 2013, suscrito por el propio alcalde del
que se desprende claramente mi condición de obrera, así como también con el
memorándum s/n de fecha 17 de diciembre del 2012, suscrito por el Sub Gerente
de infraestructura Recreativa Deportiva de la Municipalidad, con lo que
demuestro que mis funciones eran bajo subordinación y dependencia con los
horarios impuestos por la Municipalidad como obrera, de tal forma que no podía
con posterioridad a estos hechos y actos administrativos pretender ponérseme en
calidad de trabajadora CAS.
2.2. Efectivamente, la Resolución
N° 122-2014 no se encuentra con arreglo a lo establecido en la ley, ya que si
bien es cierto que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé
que, “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”. pero esta autonomía debe de
entenderse en el marco constitucional, así, la Constitución Política del Perú
establece en su artículo 194°, que la autonomía para las Municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, económicos, administrativos y de
administración, en los asuntos de su competencia, es decir, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
2.3. Como se menciona, esta
autonomía debe de SER CON SUJECIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, es así
que, conforme al Art. 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, el
régimen al cual pertenezco es el privado, dicho artículo establece lo
siguiente:
“Los obreros que prestan servicios a
las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho
régimen”.
2.4. En realidad el referido
proceso de contratación CAS, fue simulado y la recurrente obligada a presentar
solicitud de postulación a este concurso. Sin embargo, mi solicitud de
postulación, en la hipótesis negada de que se quisiera hacer valer el concurso
CAS, no implica la renuncia a mi derecho laboral alcanzando por
desnaturalización de relación laboral SNP, a la de trabajadora obrera de la
Municipalidad ahora demandada, bajo el régimen del D. Leg. 728, con contrato de
duración indeterminada dada mis funciones y en aplicación del principio de
Primacía de la Realidad.
VI.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión no es
cuantificable en dinero.
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda se tramitará en la vía del
proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
1 – A Copia de mi DNI.
1 – B Copia de la Resolución de gerencia de
Administración y Rentas N° 001-2013-GAR-MDCH de fecha 08/04/2013 con el cual
acredito el proceder de la Municipalidad.
1 – C Copia de los descargos presentados por la
recurrente, con el cual acredito mi derecho de defensa.
1 – D Copia de la Resolución de Alcaldía N°
143-2013-MDCH, de fecha 03/06/2013.
1 – E Copia del cargo del recurso impugnatorio
interpuesto en contra de la resolución 001-2013-GAR-MDCH de fecha 08/04/2013.
1 – F Copia de la Resolucion de Alcaldía N°
122-2014, de fecha 05/06/2014.
1 – H Copia del Memorándum S/N de fecha 25 de
febrero del 2013, con lo cual acredito la existencia de una relación laboral de
subordinación y dependencia con horarios impuestos por la Municipalidad como
obrera.
POR LO EXPUESTO.-
A ud.- pido admitir a trámite la
presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 22 de agosto de 2014.
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