RÉGIMEN PÚBLICO: NO ES NECESARIO AGOTAR
VÍA ADMINISTRATIVA CUANDO SE VULNERA EL DERECHO A LA REMUNERACIÓN
III Pleno Jurisdiccional Laboral
![](http://media2.prevencionar.com/media/sites/2/2015/09/sentencia.jpg)
Sin embargo, el sábado 24 de octubre del 2015, se
publicó en el diario oficial El Peruano, el III Pleno Jurisdiccional Laboral;
en la cual se determinó que el trabajador se encuentra exonerado de agotar la
vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa
laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido
esencial del derecho a la remuneración.
El derecho a la remuneración comprende la petición
del pago de:
· La
remuneración básica.
· La
remuneración total.
· La
remuneración permanente.
· Las
bonificaciones.
· Las
dietas.
· Las
asignaciones.
· Las
retribuciones
· Los
estímulos.
· Los
incentivos.
· Las
compensaciones económicas.
· Los
beneficios de toda índole.
A saber que estos pedidos serán amparados
cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento.
Se felicita esta nueva medida, y se espera además
que los trabajadores del sector público están informados al respecto a fin de
tutelar mejor sus derechos.
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