BONO
POR ESCOLARIDAD
A través del DECRETO
SUPREMO N° 001-2016-EF, se han dictado disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad; pero, ¿cuáles son estas
disposiciones?
Aquí, te las resumimos.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR
DICHO BONO?
Lo más importante, la suma
asciende a S/ 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES), la cual se abona por única vez en
la planilla de pagos.
¿A QUIÉNES BENEFICIA EL
BONO POR ESCOLARIDAD?
la
Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores
nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley
N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el
personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del
Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector
Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N°
051-88-PCM y la Ley N° 28091. Además, también a los trabajadores del Sector
Público que se encuentran bajo el régimen de la actividad privada (D. Leg.
728).
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS?
Los
trabajadores de los regímenes antes mencionados, tendrán derecho siempre y
cuando cumplan los siguientes requisitos en conjunto:
a)
Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del
descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los
subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
b)
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha
prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres
(3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses
laborados.
Aún no
se le reconoce este bono a los que prestan servicios a través del CAS.
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