CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
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La principal diferencia entre el presente contrato
con uno laboral es la subordinación del empleador hacia el trabajador, por
consiguiente, este contrato no guarda ningún criterio de subordinación, si es
que no es así la relación se convierte en una laboral afecta a los beneficios
sociales y de carácter indeterminado.
Si es que el empleador cumple a cabalidad con los
criterios de este contrato no tendrá inconvenientes a futuro.
En la ciudad de Trujillo, el día 07 de octubre del
2015, celebran de una parte XXXXXX con R.U.C. Nro. XXXXXXX con domicilio en
XXXXX, representada por XXXXX en calidad de Gerente General, en adelante LA
EMPRESA y por otra parte XXXXXXXXXXXX, con DNI Nro. XXXXX, domiciliado
en XXXX, en adelante EL LOCADOR, un contrato de locación de
servicios que se hace constar con el presente documento, en los términos
siguientes:
PRIMERO.
LA EMPRESA es
una persona jurídica que se dedica a (indicar la actividad económica
desarrollada).
SEGUNDO.
EL LOCADOR es
una persona natural dedicado a (indicar la profesión, oficio o habilidad)
TERCERO.
Por el presente LA EMPRESA contrata los servicios
profesionales de EL LOCADOR a fin de que en forma personal cumpla la labor de
XXXX, sin estar sujeto a horario ni a la asistencia obligatoria, siendo que las
labores puede realizarlas en el lugar que desee EL LOCADOR.
CUARTO.
Se tiene bajo acuerdo de las partes que no existe
subordinación alguna.
SEXTO.
Por las actividades realizadas por EL LOCADOR a
favor de LA EMPRESA, se fija como honorarios la suma de S/. XXX.XX; la cual
constará en la entrega de recibos de honorarios.
SÉPTIMO.
La duración del contrato será de XXXX, iniciándose
el día XXX hasta el día XXXX. Cualquiera de las partes podrá terminar el
contrato comunicándole a su contraparte con 15 días de anticipación al día en
que se dejará sin efecto el presente, notificación que se deberá realizar en
los domicilios consignados.
OCTAVO. (Opcional)
Frente ante cualquier conflicto entre las partes
frente al presente contrato, se someterán al arbitraje, aceptando sus
decisiones incondicionalmente.
Trujillo, 07 de octubre del 2015
LA
EMPRESA
EL LOCADOR
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