En el artículo 7 de la Ley Nro. 27801, se enuncia
que el personal militar y policial en situación de retiro, sin goce de pensión podrá
aportar voluntariamente al Fondo y tener derecho a todos los beneficios.
De una interpretación en contrario, se podría decir
que (y se está argumentando así) el personal policial en situación de retiro
que goce de pensión se considera un aportante obligatorio del Fondo.
Sin embargo, esta interpretación es errónea, toda
vez que, ampliándose esta condición, el artículo 1 de la Ley 27743 indica que
constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los
siguientes: a) El aporte facultativo del personal militar y policial en
situación de retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda o terreno
propio.
A su vez, se tiene que considerar que aquél personal
policial en situación de retiro que cuente con vivienda propia, también es un
aportante facultativo porque así lo establece el D.S. Nro. 091-DE-CCFF, en su
artículo 6, que enuncia que los miembros voluntarios son: el Personal Militar y
Policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de
pensión que tienen un terreno o vivienda propia.
Por lo
que, en conclusión, cualquiera sea la situación del personal en retiro, está
excluido de aportar obligatoriamente; siendo así, procede la exoneración del
descuento.
Sds. amigo manejo civildeguardia.com y me gustaria incrementar mi seccion de abogados policias ojala pueda cvolaborarme en poner informacion de ellos. Sds.
ResponderEliminarY que requisitos se deben presentar para ser exonerados de este cobro, gracias.
ResponderEliminarCon documento que acredite que está en situación de retiro; fundamentando el amparo de las normas que en este artículo se enuncian.
EliminarGracias.
EliminarAlgun telefono para consultar, estoy en retiro, no tengo propiedad ni terreno y he aportado cerca de 24 años, nunca pude realizar prestamo por tener asignacion judicial, desde que sali de retiro ya no aporte, ahora puedo solicitar se me devuelvan mis aportes.....gracias
ResponderEliminarPuede comunicarse a iureabogadosperu@gmail.com
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