Esta
información es relevante para aquél personal policial que pese a haberse
otorgado a favor del FOVIPOL primera y preferente hipoteca sobre un inmueble,
se le ha retenido el 50% de la devolución de FOSERSOE/FOSEROF.
Al respecto,
cabe indicar que la Ley Nro. 27801, en su artículo 5, establece que “La compra
venta de los inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por
éste, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen
hipotecario, o con el 50% de los
beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie
una manifestación expresa autorizando tal afectación.” (Resaltado nuestro). Por lo que haciendo una interpretación literal
de la norma señalada, se desprende que no se podrá garantizar la deuda a
FOVIPOL con la hipoteca y los beneficios sociales conjuntamente.
Lo
señalado se puede entender además claramente en la Guía de Procedimientos de
Préstamos del Fondo de Vivienda Policial, aprobado en Sesión de Directorio,
mediante Acta Nro. 468 del 18 de marzo del 2015; en la cual, se reconoce que: “el
préstamo está condicionado al otorgamiento a favor de FOVIPOL de primera y
preferente hipoteca sobre un bien inmueble por el valor del préstamo”, teniéndose
en consideración que este requisito no está sujeto a condición alguna, toda vez
que en la misma guía se señala que “no hay excepciones a los procedimientos
establecidos”. Lo importante de este documento está en la segunda disposición
complementaria, que dice:
“La
constitución de la hipoteca a favor de FOVIPOL deja sin efecto la afectación del 50% de Beneficios del
FOSEROF/FOSERSOE, debiéndose expedir la constancia o documento que así lo
establezca”. (Resaltado nuestro)
Es por ello, que resulta
totalmente arbitrario que habiéndose constituido hipoteca a favor de FOVIPOL,
aún se estén afectando los beneficios del FOSERSOE.
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