NO PUEDE RETENERSE DEVOLUCIÓN DE
FOSERSOE PARA GARANTIZAR DEUDA CON FOVIPOL SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA
Se
han recibido cuantiosos casos, mediante los cuales el personal policial afirma
que el 50% de la devolución por concepto de FOSERSE se ha visto retenida a fin
de asegurar la deuda contraída por FOVIPOL, por motivo de garantía.
Al
respecto, el Decreto Supremo Nº 091-DE-CCFFAA, establece en su artículo 26 ”La
venta de las viviendas y los préstamos que otorgue el Fondo respectivo, estarán
garantizados con primera hipoteca y con
los beneficios a que tenga derecho el personal beneficiado, según
corresponda y deberán contar además con Seguro de Desgravamen Hipotecario.”
(Resaltado nuestro).
Bajo
una interpretación de dicho artículo, FOVIPOL podría argumentar que sí procede legalmente
el embargo de los beneficios de FOSERSOE; sin embargo, se tiene que tener muy
presente lo establecido en la Ley Nº 27801, que a la letra dice:
“Artículo 5.- Garantías
La compra venta de los inmuebles con recursos del
Fondo y los préstamos otorgados por éste, estarán garantizados con primera
hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario, o con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal
aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal
afectación.” (Resaltado nuestro).
Es
por ello, que mediante una interpretación integradora, no cabe duda que para que proceda la retención del 50% de la devolución del FOSERSOE a favor de FOVIPOL (o para cualquier
otro beneficio) debe existir autorización expresa emitida por el personal
afectado. Todo actuar contrario, constituye un acto ilegal.
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