¿QUÉ PORCENTAJE DE MIS BIENES PUEDO HEREDAR LIBREMENTE?
La libre disposición de los bienes
solo se refiere a un porcentaje del total, puesto que para asegurar el
bienestar de sus herederos forzosos, se ha previsto que existe un porcentaje de
sus bienes que es inamovible, es decir, no se puede disponer libremente para
dejarlo como herencia a otras personas.
¿A cuánto asciende dicho porcentaje?
Depende de los herederos forzosos
que tenga.
EN EL CASO QUE HAYA DESCENDIENTES (HIJOS, NIETOS) O CÓNYUGE:
El
que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente
hasta del tercio de sus bienes. (Tercio de libre disposición). Los 2/3 restantes corresponden
obligatoriamente a sus descendientes y cónyuge.
EN EL CASO QUE SOLO HAYA ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS):
El que tiene sólo padres u otros ascendientes,
puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La mitad
restante corresponde obligatoriamente a sus ascendientes.
EN EL CASO QUE NO HAYA ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES:
El
que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726,
tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.
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