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¿Qué se entiende por “fuerza?
Es el medio que en sus
diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del
marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una
amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida
de las personas.
¿Qué es el uso
progresivo y diferenciado de la fuerza?
Es la graduación y
adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear
teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente
la persona a intervenir o la situación a controlar.
¿Cuáles son los medios
de la policía?
Son las armas, equipo,
accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el
estado, que emplea el personal policial para el cumplimiento de su deber.
¿Qué es el cumplimiento del
deber policial?
Es la obligación del
personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar
el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas
en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
Se debe tener en cuenta
que no hay espacios en los que la Constitución no opere, por lo tanto, el uso
de la fuerza policial se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales
de las personas; de esta manera, el actuar policial deberá sujetarse a los
siguientes principios:
a)
LEGALIDAD.- el uso de la fuerza
debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados
en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, y
demás normas nacionales sobre la materia.
b)
NECESIDAD.- el uso de la fuerza en
el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces
o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para
determinar el nivel de fuerza a usar, de manera diferenciada y progresiva, se
debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de
cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones
del entorno.
c)
PROPORCIONALIDAD.- el uso de la fuerza es
proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal
buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la
persona a intervenir o la situación a controlar.
REGLAS PARA EL USO DE LA
FUERZA
El D. Leg. 1186 y el DS.
012-2016-IN, señalan que la aplicación de la fuerza
en el control de presuntos infractores de la ley implica siempre oposición de
parte de éstos, lo que se manifiesta en diferentes niveles de resistencia
pasiva o activa.
El personal
policial al intervenir a una o varias personas en el cumplimiento de sus
funciones, deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza
considerando los siguientes niveles de resistencia:
a. Resistencia
pasiva:
1. Riesgo latente. Es la
amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está
relacionada con la condición y configuración geográfica, entorno social,
económico y actividad delictiva permanente o eventual y que determina el nivel
de respuesta policial.
2. Cooperador. Acata
todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante
la intervención. Debe entenderse como el ciudadano, presunto infractor de la
ley, que mantiene respeto hacia el acto de autoridad cumpliendo las indicaciones
que el efectivo policial le da para garantizar el orden e incluso efectuar un
arresto
3. No cooperador. No
acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. Es la actuación del ciudadano,
presunto infractor de la ley, que se evidencia en una desobediencia manifiesta
hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión física y que puede
expresarse verbalmente.
b. Resistencia
activa:
1. Resistencia física. Se
opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de
desafío físico. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que
se expresa en la oposición física, en la sujeción a elementos materiales que
evitan su traslado o en el empleo de cualquier medio para impedir la acción
policial de control físico.
2. Agresión no letal. Se
agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la
intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta
contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte
o lesiones graves.
3. Agresión letal. Acción
que pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo
policial o a personas involucradas en la intervención. Es la conducta del
ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción pone en
peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a
personas involucradas en la intervención.
¿De qué manera el Policía puede
contrarrestar la resistencia o agresión del ciudadano?
Mediante la fuerza, en sus respectivos
niveles. Los niveles de uso de la fuerza aplicados por el personal de la
Policía Nacional del Perú deben ser proporcionales a los niveles de resistencia
activa o pasiva del infractor o intervenido:
a. Niveles
Preventivos:
1. Presencia policial. Entendida
como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional del Perú
uniformado, o debidamente identificado con dispositivos con la palabra policía,
su placa insignia y carnet de identidad, debidamente equipado, en actitud de
alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de
una infracción o un delito.
2. Verbalización. Es el uso de
la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados
que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir,
facilitando su control individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada
en todos los niveles de uso de la fuerza.
3. Control de Contacto. Es el
uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a
guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos
sin llegar al control físico.
b. Niveles
reactivos
1. Control físico. Es el uso de
las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir
a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
2. Tácticas defensivas no letales. Es el
uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de
agresión o resistencia.
3. Fuerza letal. Es el
uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú, contra
quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o
lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de
otras personas.
Se debe tener presente
que el uso de la fuerza por parte de la policía deberá ser racionalmente
superior al del infractor, ello para poder reducir su resistencia o agresión;
sin embargo, no deberá ejercer fuerza que no corresponda al grado de su resistencia.
¿CÓMO DEBE PROCEDER EL PERSONAL DE LA POLICÍA PARA
EL CORRECTO USO DE LA FUERZA POLICIAL?
El Personal Policial deberá comunicar obligatoriamente cada vez que utilice los medios de fuerza para salvaguardar el orden o la integridad y vida de una persona; la comunicación será a su Unidad Policial (superior jerárquico o jefe inmediato) mediante un informe, parte, acta o el documento que corresponda.
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