LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ARBITRARIO
Estas causales son:
• El
incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de
la buena fe laboral.
• La
reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores encomendadas
por el empleador.
• La
reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del
Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene
Industrial que revistan gravedad.
• La
disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del
volumen o de la calidad de producción.
• La
apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran
bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos,
en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
• El
uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
• La
sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa.
• La
información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener
una ventaja.
• La
competencia desleal.
• La
concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza
de la función o del trabajo revista excepcional gravedad, en este caso resulta
de vital importancia la verificación de estos hechos de un efectivo policial, para
el respectivo dosaje etílico o prueba toxicológica.
• Los
actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal
o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal
jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de
trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación
laboral.
• El
daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la
empresa o en posesión de ésta.
• El
abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos.
• Las
ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta
(30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta
(180) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada
caso.
• La
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se
hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y
suspensiones.
• El
hostigamiento sexual cometido por los representantes del empelador o quien
ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador
cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura
jerárquica del centro de trabajo.
Si es que no se está dentro de las causales
permitidas, el empleador no podrá realizar el despido, para lo cual el
trabajador podrá interponer una demanda de indemnización por despido arbitrario
o despido nulo sufrido.
La cantidad de la indemnización variará según sea
el tipo de contrato:
• Para
los trabajadores permanentes (plazo indeterminado).
La indemnización equivale a una remuneración y
media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de
12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Si
un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su
indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones.
• Para
los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados).
La indemnización equivale a una remuneración y
media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del
contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
IMPORTANTE:El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días
naturales desde que se produjo el despido.
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