LOS FINES DE LA CASACIÓN SEGÚN LA
JURISPRUDENCIA
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en reiteradas
ejecutorias este pronunciamiento, puesto que a pesar de estar establecido en
una norma de rango legal, existen aún muchos abogados litigantes que actúan
bajo el pensar que la casación es un recurso impugnatorio ordinario en la cual
el juez deberá evaluar nuevamente los hechos o los medios probatorios.
Al respecto, se establecen diversos pronunciamientos, en los cuales
evidentemente se declaró el recurso de casación como improcedente:
CASACIÓN 4148-2012 ICA
Los
motivos del recurso de casación al ser un medio impugnatorio de naturaleza
formal y extraordinaria se encuentran limitados a la ilegalidad de la decisión más no con la finalidad cuestionar el
criterio de los Magistrados ni la valoración del caudal probatorio y del
aspecto fáctico del proceso.
Por
lo que se infiere que la finalidad de la Casación es remediar la ilegalidad de
una decisión. (Infracción normativa)
CASACIÓN 3825-2012 JUNÍN
La
finalidad del recuso prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil esto
es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la
uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
CASACIÓN 3544 – 2011 LIMA
La
finalidad del recurso de casación constituye la adecuada aplicación del derecho
objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la
Corte Suprema de Justicia.
CASACIÓN 4252-2011 LIMA
Es de
caso destacar que la finalidad del medio impugnatorio propuesto reside en la
adecuada aplicación e interpretación del derecho objetivo al caso concreto y la
uniformidad de la jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema de
Justicia de la República. En ese sentido, no corresponde a esta Sala Suprema
reexaminar los hechos expuestos y revalorar los medios probatorios aportados al
proceso, en virtud que dicha labor ha sido desarrollada por las instancias de
mérito.
CASACIÓN 2230-2011 LIMA
El
recurso de casación es un medio impugnatorio de naturaleza extraordinaria
resultando inviable reexaminar los hechos debatidos en el desarrollo del
proceso y revalorar los medios probatorios aportados por las partes
consistiendo su finalidad en la adecuada aplicación e interpretación del
derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia
nacional emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.
CASACIÓN 1928–2008 LIMA
Examinados
los argumentos expuestos en el considerando anterior, es del caso señalar que
esta denuncia, en realidad, está orientada a un pedido de revaloración de
pruebas por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, conforme esta Sala ha
señalado en reiteradas ejecutorias, dicha labor resulta ajena a los fines del
recurso de casación, conforme dispone el artículo trescientos ochenticuatro del
Código Procesal Civil, según el cual este recurso tiene como fin esencial
alcanzar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, con
expresa exclusión de los hechos y las pruebas; más aún si tenemos en cuenta que
es una facultad discrecional del Juez ordenar pruebas de oficio, de acuerdo a
lo previsto por el artículo ciento noventicuatro del citado Código Procesal.
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