LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías
constitucionales son mecanismos de defensa que tiene toda persona ante la vulneración de sus
derechos fundamentales o también pueden ser planteados para ejercer un control
normativo de normas infraconstitucionales.
Estas garantías o procesos
constitucionales pueden ser:
Los procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Cumplimiento son tramitados, en primera y segunda instancia ante el Poder Judicial. Si el agraviado en su derecho no logra la tutela de su derecho puede acudir mediante el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, agotando con ello las instancias nacionales.
En el caso de
los procesos de Inconstitucionalidad y Competencial, ellos son conocidos, en
única instancia, por el Tribunal Constitucional de acuerdo al artículo 202 de
la Constitución.
Por último, el
proceso de Acción Popular se tramita exclusivamente en el Poder Judicial
pronunciándose en última instancia la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema de la República.
EL PROCESO DE HABEAS CORPUS
Establecido en
el artículo 200, inciso 1 de la Constitución, y en el título I del Código
Procesal Constitucional, procede ante la acción u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos como son: el derecho a no
ser objeto de desaparición forzada, a no ser sometido a tortura o tratos
inhumanos o humillantes, etc.
Tanto el
Tribunal Constitucional como la doctrina han establecido siete clases de habeas
corpus: el habeas corpus reparador, el habeas corpus restringido, el habeas
corpus correctivo, el habeas corpus traslativo, el habeas corpus instructivo, el
habeas corpus innovativo y el habeas corpus conexo.
EL PROCESO DE AMPARO
Procede contra
la acción u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución y que
no son materia de protección de las demás garantías constitucionales. Entre los
derechos que protege tenemos: el derecho de igualdad, a la libre contratación,
de reunión, de trabajo, de sindicación, de propiedad, de nacionalidad, de
seguridad social, de libertad de cátedra, a la salud, etc.
Dos modalidades
particulares del amparo son: la procedencia del amparo contra resoluciones
judiciales firmes y el amparo contra los actos derivados de una norma, siempre
que vulneren un derecho constitucional protegido por este tipo de proceso.
EL PROCESO DE HABEAS DATA
Procede contra
la acción u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera los siguientes derechos:
-
A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
-
A que los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la
intimidad personal y familiar.
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, por lo que el objeto de este proceso es que:
1.
Se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una
norma legal, o ejecute un acto administrativo firme.
2.
Se pronuncie expresamente cuando las normas
legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento.
El mandato el
cual se solicita su cumplimiento, debe contar con los siguientes requisitos:
a)
Ser un mandato vigente.
b)
Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c)
No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares.
d)
Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e)
Ser incondicional.
Adicionalmente,
para el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los
requisitos mínimos comunes menciones, en tales actos se deberá:
f)
Reconocer un derecho incuestionable del
reclamante.
g)
Permitir individualizar al beneficiario.
EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra
las normas que tienen rango de ley:
·
Leyes
·
Decretos legislativos
·
Decretos de urgencia
·
Tratados
·
Reglamentos del Congreso.
·
Normas regionales de carácter general
·
Ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución
Los sujetos que
pueden plantear la acción de inconstitucionalidad son:
-
El Presidente de la República (con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros)
-
El Fiscal de la Nación
-
El Defensor del Pueblo
-
El 25% del número legal de congresistas
-
Cinco mil ciudadanos
-
Los Presidentes de Región
-
Los Alcaldes Provinciales
-
Los Colegios Profesionales, en materias de su
especialidad.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Procede por
infracción de la Constitución o de la Ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea
la autoridad de la que emanen.
Con este
proceso se busca la adecuación de las normas infralegales a las que tienen rango
de ley.
Se tiene que
hacer la precisión de que este tipo de proceso no es competencia del Tribunal
Constitucional, por lo que todo el proceso se lleva a cabo exclusivamente en el
Poder Judicial.
EL PROCESO COMPETENCIAL
Lo que se busca
con este tipo de procesos es que el Tribunal Constitucional dirima sobre las
competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o por
las leyes orgánicas a distintos órganos estatales. Así como los conflictos
competenciales. Así, pueden oponerse:
1.
Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos
regionales o municipales;
2.
A dos o más gobiernos regionales, municipales o
de ellos entre sí; o
3.
A los poderes del Estado entre sí o con
cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.
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